Reglamento de Ejecución (UE) 2025/714 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, relativo a la autorización del carmín índigo como aditivo para piensos destinado a perros, gatos y peces ornamentales
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Autorización
La sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos», queda autorizada como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 El aditivo para piensos indigotina, autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan ese aditivo, destinados a gatos, perros y peces ornamentales, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a gatos, perros y peces ornamentales.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions