Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar la sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto T-122/23 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para registrar las importaciones de determinada trucha arco iris, clasificada actualmente en los códigos NC ex03019190, ex03021180, ex03031490, ex03044290, ex03048290, ex03054300 y ex16041910 (códigos TARIC: 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010, 0305430011 y 1604191011), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Los tipos de los derechos compensatorios que pueden percibirse sobre las importaciones de determinada trucha arco iris clasificada actualmente en los códigos NC ex03019190, ex03021180, ex03031490, ex03044290, ex03048290, ex03054300 y ex16041910 (códigos TARIC: 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010, 0305430011 y 1604191011), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo entre la reapertura de la investigación y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la investigación de reapertura no superarán los impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390.
4 Antes de pronunciarse sobre la solicitud de reembolso o condonación de los derechos compensatorios por lo que respecta a las importaciones que tienen que ver con las empresas que figuran en el anexo, las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del Reglamento de Ejecución pertinente de la Comisión por el que se restablezcan los derechos.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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