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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/796 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China

CELEX
32025R0796
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-24
In force since
2025-04-26
End of validity
2030-04-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sobre las importaciones de sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, consistentes en 1) chasis, 2) torreta o coronas de giro, 3) plataforma o cestas, y 4) mecanismo elevador para equipos móviles de acceso [incluidos los brazos extensibles (telescópicos o articulados, con o sin plumas) para elevadoras telescópicas, las elevadoras de brazo extensible articulado o mástiles y los brazos de tijera para elevadoras de tijera], con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex84271010, ex84272019, ex84289090, ex84312000 y ex84313900 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China.

2 El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho compensatorioCódigo TARIC adicionalHunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd.7,3 %89DLZoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd.11,6 %89DQZhejiang Dingli Machinery Co., Ltd.14,2 %89DOOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I12,1 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II14,2 %Véase el anexo IIOtras empresas que no cooperaron en la investigación antidumping pero sí en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo III12,1 %Véase el anexo IIITodas las demás empresas14,2 %8999

3 Los derechos compensatorios no son aplicables a Oshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd. (código TARIC adicional 89DM).

4 La aplicación de los tipos individuales de derecho compensatorio especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China.

5 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de artículos de los productos importados, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. Los Estados miembros informarán mensualmente a la Comisión de la masa neta y el número de artículos despachados a libre práctica con los códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010.

6 Salvo especificación en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.

7 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante del productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.

Article 2

«2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalHunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd.42,0 %89DLOshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd.22,5 %89DMZoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd.30,1 %89DQTerex (Changzhou) Machinery Co., Ltd. (enumerado en el anexo I)22,9 %89DNZhejiang Dingli Machinery Co., Ltd.6,4 %89DOOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I30,1 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II30,1 %Véase el anexo IIOtras empresas que no cooperaron en la investigación antidumping pero sí en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo III54,6 %Véase el anexo IIITodas las demás empresas52,5 %8999».

«6 En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos que establece el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/796 de la Comisión, se incrementarán los derechos especificados en el apartado 2 en la misma proporción limitada al margen de dumping real o al margen de perjuicio que se constate, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

«7 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante del productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.»

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2725.

2 No se recaudarán derechos compensatorios definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.

3 Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2725 de la Comisión dejarán de conservarse.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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