Reglamento de Ejecución (UE) 2025/849 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación de información a la Comisión y al Grupo de Cooperación para la lista de carteras europeas de identidad digital certificadas
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los formatos y los procedimientos relativos a la presentación de información por los Estados miembros a la Comisión y al Grupo de Cooperación para la lista de carteras certificadas, con arreglo al artículo 5 quinquies del Reglamento (UE) n.o 910/2014, que debe actualizarse periódicamente para que esté siempre adaptada a la evolución de la tecnología y de las normas y al trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946 de la Comisión , y en particular la arquitectura y el marco de referencia.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera; 2) «instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera; 3) «unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera; 4) «proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera; 5) «usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera; 6) «aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas; 7) «dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas; 8) «activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que, si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante; 9) «proveedor de datos de identificación de la persona»: persona física o jurídica responsable de la expedición y la revocación de los datos de identificación de la persona y de garantizar que los datos de identificación de la persona de un usuario estén vinculados criptográficamente a una unidad de cartera.
Article 3 Formato y procedimiento de presentación de información de los Estados miembros a la Comisión e información que deben presentar
1 Los Estados miembros presentarán la información que figura en el anexo a la Comisión y al Grupo de Cooperación a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2 Los Estados miembros presentarán la información requerida en el apartado 1 al menos en inglés.
3 Cuando se produzcan cambios en la información presentada, y en concreto cambios en el estado de certificación de las carteras, los Estados miembros presentarán la información actualizada a través del canal a que se refiere el apartado 1.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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