Reglamento Delegado (UE) 2025/1048 de la Comisión, de 28 de marzo de 2025, que completa el Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales con los elementos del cuadro de indicadores de dicho Mecanismo
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Article 1 Contenido del cuadro de indicadores del Mecanismo
1 El cuadro de indicadores del Mecanismo de Reforma y Crecimiento mostrará los avances en la ejecución de los programas de reformas, avances que se medirán, en particular, en relación con: a) el cumplimiento de las distintas etapas que reflejen la aplicación de las reformas establecidas en la Decisión de Ejecución C(2024) 7375 de la Comisión, relativa a la aprobación de los programas de reformas , para lo que se enumerarán y se contarán las etapas que se hayan cumplido satisfactoriamente, las cuales se indicarán como porcentaje del número total de etapas establecidas en la Decisión de Ejecución C(2024) 7375 de la Comisión; b) los avances en el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos tras el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago.
2 El cuadro de indicadores también incluirá: a) los programas de reformas y las correspondientes evaluaciones realizadas por la Comisión; b) la lista de las inversiones del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales que hayan sido aprobadas; c) enlaces a los sitios web de los beneficiarios en los que se publiquen datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50000 EUR de forma acumulada durante el período de cuatro años para la ejecución de reformas e inversiones en el marco del Mecanismo.
3 El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público en línea y será actualizado por la Comisión dos veces al año. Deberá estar disponible por lo menos hasta el final del período de ejecución del Mecanismo, abarcando toda su duración, incluido el período de gracia.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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