Reglamento (UE) 2025/1101 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/782 en lo que se refiere a la evaluación por parte de la Agencia Europea de Medicamentos de los límites máximos de residuos para las sustancias de origen biológico no análogas a una sustancia química
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Article 1
En el anexo I, sección I.7, del Reglamento (UE) 2018/782, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Dicha información se evaluará siguiendo las directrices de la Agencia Europea de Medicamentos («”Agencia”) para determinar si procede establecer la clasificación “no se exige LMR” de conformidad con la clasificación prevista en el artículo 14, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 470/2009.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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