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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India

CELEX
32025R1135
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-10
In force since
2025-06-12
End of validity
2029-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo en relación con las importaciones de cables de fibra óptica monomodo, constituidos por una o más fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, conectorizados o no, clasificados actualmente en el código NC ex85447000 (códigos TARIC 8544700010 y 8544700091), que sean originarios de la India. Se excluyen los productos siguientes: los cables con una longitud inferior a 500 metros en los que todas las fibras ópticas estén equipadas individualmente con conectores operativos en uno o ambos extremos, y los cables para uso submarino con aislamiento de plástico que contengan un conductor de cobre o aluminio, en los que las fibras están contenidas en uno o varios módulos metálicos.

2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalBirla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.5,4 %89CFSterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited3,7 %89CGHFCL Limited, HTL Limited8,1 %89CHOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo5,8 %Véase el anexoLas demás importaciones originarias de la India8,1 %C999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [la India]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esa factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la India.

4 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto al que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de kilómetros de cable del producto importado, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

5 Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente de los kilómetros de cable importados con el código NC ex85447000 (códigos TARIC 8544700010 y 8544700091).

6 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

7 Cuando se haya restado el derecho compensatorio del derecho antidumping en el caso de determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.

Article 2

«2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalBirla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.2,9 %89CFSterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited8,8 %89CGOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo4,4 %Véase el anexoLas demás importaciones originarias de la India4,5 %C999».

«7 En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

«8 Cuando se haya restado el derecho compensatorio del derecho antidumping en el caso de determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.»

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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