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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1137 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y desastres naturales en Chequia y Eslovenia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R1137
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-10
In force since
2025-06-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se pondrá a disposición de Chequia una ayuda de la Unión por un importe total de 7400000 EUR, y se pondrá a disposición de Eslovenia una ayuda de la Unión por un importe total de 2900000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2 Chequia y Eslovenia destinarán los importes contemplados en el apartado 1 a medidas encaminadas a compensar las pérdidas económicas que comprometan la viabilidad de las explotaciones de los productores más afectados en los sectores y cultivos dañados por fenómenos climáticos adversos y desastres naturales en las zonas damnificadas.

3 Las medidas contempladas en el apartado 2 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados. Las medidas serán de tal naturaleza que los pagos derivados de ellas no falseen el mercado ni la competencia.

4 Chequia y Eslovenia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.

5 Los gastos de Chequia y Eslovenia de los importes citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

6 A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe de 7400000 EUR fijado en el artículo 1, apartado 1 del presente Reglamento.

7 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

8 Chequia y Eslovenia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva. Chequia y Eslovenia abonarán la ayuda nacional complementaria hasta el 31 de marzo de 2026 a más tardar.

9 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Chequia y Eslovenia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

Article 2

1 Sin demora, y a más tardar el 31 de agosto de 2025, Chequia y Eslovenia notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2: a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda, sus importes y la metodología y justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores; c) la repercusión prevista de las medidas en el sentido de compensar a los agricultores por las pérdidas económicas; d) las medidas adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas; e) las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva; f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de diciembre de 2025; g) el nivel de las ayudas nacionales complementarias concedidas con arreglo al artículo 1, apartado 8; h) las medidas que se adoptarán para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

2 A más tardar el 30 de junio de 2026, Chequia y Eslovenia notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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