Reglamento Delegado (UE) 2025/1142 de la Comisión, de 27 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses de los proveedores de servicios de criptoactivos y los detalles y la metodología en relación con el contenido de la comunicación sobre los conflictos de intereses
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «persona vinculada»: cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 72, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), del Reglamento (UE) 2023/1114; 2. «remuneración»: toda forma de pago u otros beneficios financieros o no financieros proporcionados directa o indirectamente por proveedores de servicios de criptoactivos en relación con la prestación de servicios de criptoactivos a clientes; 3. «grupo»: un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el proveedor de servicios de criptoactivos
1 Las políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para el proveedor de servicios de criptoactivos especificarán las circunstancias que puedan afectar directa o indirectamente a la objetividad e imparcialidad de las personas vinculadas en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Dichas políticas y procedimientos tendrán en cuenta, como mínimo, las situaciones o las relaciones en que una persona vinculada: a) tenga un interés económico en una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los del proveedor de servicios de criptoactivos; b) tenga una relación actual con una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los del proveedor de servicios de criptoactivos que pueda ser de naturaleza personal, profesional o política o haya mantenido dicha relación en los tres años anteriores, a partir del momento en que se realice la evaluación; c) lleve a cabo funciones o actividades, o se le confíen responsabilidades que entren en conflicto con las del proveedor de servicios de criptoactivos o esté supervisada jerárquicamente por una persona encargada de funciones o tareas que entren en conflicto con las del proveedor de servicios de criptoactivos.
2 A efectos de identificar a las personas, organismos o entidades con intereses contradictorios con los de los proveedores de servicios de criptoactivos, estos tendrán en cuenta, como mínimo, si dicha persona, organismo o entidad: a) puede obtener una ganancia financiera, o evitar una pérdida financiera, a expensas del proveedor de servicios de criptoactivos; b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado o una actividad realizada por el proveedor de servicios de criptoactivos que sea distinto del interés del proveedor de servicios de criptoactivos en dicho resultado; c) lleva a cabo la misma actividad que el proveedor de servicios de criptoactivos o es un cliente, un consultor, un asesor, un delegado, un proveedor externo, un proveedor de servicios u otro proveedor (incluidos los subcontratistas) del proveedor de servicios de criptoactivos y existen motivos demostrables de que pueda haber un conflicto de intereses con el proveedor de servicios de criptoactivos.
3 A efectos del apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta las situaciones en las que la persona vinculada que sea miembro del órgano de dirección, empleado del proveedor de servicios de criptoactivos o un accionista o socio que posea una participación cualificada en el proveedor de servicios de criptoactivos: a) posea acciones, fichas (incluidas fichas de gobernanza) u otros derechos de propiedad en dicha persona, organismo o entidad o tenga un vínculo de afiliación con ellos; b) posea instrumentos de deuda o mantenga otros acuerdos de deuda con dicha persona, organismo o entidad; c) tenga cualquier forma de acuerdo contractual con dicha persona, organismo o entidad relacionado con las actividades reguladas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.
Article 3 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
A efectos de detectar los conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de criptoactivos y que puedan perjudicar los intereses de los clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta si el proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier persona vinculada: a) puede obtener una ganancia financiera, evitar una pérdida financiera o recibir otro beneficio a expensas del cliente; b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; c) tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de uno o más clientes frente a los de otro cliente; d) lleva a cabo la misma actividad que el cliente; e) recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.
Article 4 Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114
1 Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses se establecerán por escrito y tendrán en cuenta: a) la dimensión, la naturaleza y la gama de los servicios de criptoactivos prestados y otras actividades realizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos; b) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos sea miembro de un grupo, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses debido a la estructura y las actividades empresariales de otras entidades del grupo.
2 El órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos será responsable de la definición, la adopción y la aplicación de dichas políticas y procedimientos. Evaluará y revisará periódicamente su eficacia y subsanará cualquier deficiencia a este respecto.
3 Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán canales internos eficaces para informar de sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a los empleados y miembros del órgano de dirección y facilitarles un acceso continuo a estos, y proporcionarán formación actualizada adecuada sobre dichas políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses.
4 Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses incluirán: a) en relación con cualquier servicio o actividad de criptoactivos prestados por el proveedor de servicios de criptoactivos o realizados en su nombre por un consultor, un asesor, un delegado o un proveedor externo, una descripción de las circunstancias que puedan dar lugar a un conflicto de intereses tal como se contempla en los artículos 2 o 3; b) los procesos que deben aplicarse para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses a que se refieren los artículos 2 y 3; c) una referencia clara a la estructura organizativa y de gestión del proveedor de servicios de criptoactivos.
5 Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses tendrán en cuenta el riesgo de daños para los intereses de uno o más clientes o los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos.
6 Los procesos a los que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra b), incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) medidas para notificar y comunicar sin demora al canal de notificación interno designado cualquier asunto que pueda dar lugar o haya dado lugar a un conflicto de intereses; b) medidas para impedir o controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades que comporten un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de esa información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; c) la supervisión interna separada de las personas vinculadas cuyas funciones principales impliquen la realización de actividades en nombre de clientes o la prestación de servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto entre sí o con los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos; d) la supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración proporcionada a los empleados, delegados, proveedores externos, subcontratistas o miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración de los diferentes empleados, delegados, proveedores externos, subcontratistas o miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos que ejerzan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estos, cuando existan motivos demostrables de que pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades; e) medidas para garantizar que a las personas vinculadas que realicen actividades comerciales externas relacionadas con el proveedor de servicios de criptoactivos se les impide ejercer una influencia inadecuada en el proveedor de servicios de criptoactivos en relación con dichas actividades; f) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona vinculada en diversos servicios o actividades de criptoactivos cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses; g) medidas para garantizar que las actividades u operaciones en conflicto se confíen a personas diferentes; h) medidas para establecer la responsabilidad de los miembros del órgano de dirección de informar a los demás miembros y de abstenerse de votar sobre cualquier asunto en el que un miembro tenga o pueda tener un conflicto de intereses; i) medidas para impedir que los miembros del órgano de dirección ocupen puestos de dirección en proveedores de servicios de criptoactivos competidores fuera del mismo grupo; j) medidas para prevenir y controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades que comporten un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda afectar al cumplimiento de las responsabilidades de dicha persona vinculada para con el proveedor de servicios de criptoactivos.
7 El proveedor de servicios de criptoactivos velará por que las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 3, letra b), ofrezcan suficientes garantías de que se prevendrán o mitigarán adecuadamente los riesgos de menoscabo de los intereses del proveedor de criptoactivos o de sus clientes.
8 Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses garantizarán que el proveedor de servicios de criptoactivos dedique recursos suficientes, incluidos recursos humanos adecuados e independientes a su aplicación, mantenimiento y revisión, en concreto mediante la designación de una persona responsable de la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses. Dicha persona tendrá la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente e informará directamente al órgano de dirección. Cuando se le hayan encomendado otros cometidos o funciones, estos serán adecuados teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos y otras actividades del proveedor de servicios de criptoactivos, y no comprometerán su independencia y objetividad. Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses definirán las capacidades, los conocimientos y la experiencia necesarios para el personal encargado de las responsabilidades a que se refiere el párrafo primero y dispondrán que dicho personal tenga acceso a toda la información pertinente para el desempeño de sus responsabilidades.
Article 5 Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en el contexto de la remuneración
1 En sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos definirán y adoptarán políticas y procedimientos de remuneración teniendo en cuenta los intereses de todos sus clientes.
2 Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que las políticas y procedimientos de remuneración a que se refiere el apartado 1: a) no creen un conflicto de intereses o un incentivo que pueda llevar a las personas a las que se dirigen a favorecer sus propios intereses o los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos en detrimento de cualquier cliente, o que puedan llevar a las personas a las que se dirigen a favorecer sus propios intereses en detrimento del proveedor de servicios de criptoactivos; b) mitiguen adecuadamente los conflictos de intereses que puedan derivarse de la concesión de una remuneración variable sobre la base de indicadores clave de resultados subyacentes y mecanismos de adaptación al riesgo, en concreto del pago mediante instrumentos a los empleados o al órgano de dirección como parte de la remuneración variable o fija.
3 Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que sus políticas y procedimientos de remuneración a que se refiere el apartado 1 se apliquen a las siguientes personas: a) sus empleados y cualquier otra persona física cuyos servicios estén a disposición y bajo el control del proveedor de servicios de criptoactivos y que participen en la prestación de servicios de criptoactivos por parte de dicho proveedor; b) los miembros de sus órganos de dirección; c) toda persona física que participe directamente en la prestación de servicios al proveedor de servicios de criptoactivos en el marco de un acuerdo de externalización a efectos de la prestación de servicios de criptoactivos por parte del proveedor de servicios de criptoactivos.
4 Los procedimientos, políticas y mecanismos de remuneración del proveedor de servicios de criptoactivos se aplicarán a las personas a que se refiere el apartado 3 que influyan, directa o indirectamente, en los servicios de criptoactivos prestados por los proveedores de servicios de criptoactivos o en su comportamiento empresarial, con independencia del tipo de clientes, y cuando la remuneración y otros incentivos pertinentes de dichas personas puedan crear un conflicto de intereses que les anime a actuar en contra de los intereses de cualquiera de los clientes del proveedor de servicios de criptoactivos o a favorecer sus propios intereses en detrimento de los del proveedor de servicios de criptoactivos.
Article 6 Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en el contexto de operaciones personales
1 Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses garantizarán que las operaciones que den lugar a una posición en un criptoactivo o a una exposición a este efectuadas por una persona vinculada o en su nombre estén sujetas a un estrecho control y seguimiento cuando se cumpla al menos uno de los siguientes criterios: a) que la persona vinculada actúe fuera del ámbito de las actividades que lleva a cabo a título profesional; b) que la operación se realice por cuenta de cualquiera de las siguientes personas: i) la persona vinculada, ii) toda persona con la que una persona vinculada tenga una relación de parentesco o mantenga vínculos estrechos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) 2023/1114, iii) una persona respecto de la cual la persona vinculada pueda esperar un beneficio material directo o indirecto vinculado en el resultado de la operación, distinto de la obtención de honorarios o comisiones por la ejecución de la misma. A efectos del párrafo primero, letra b), inciso ii), se entenderá por persona con la que una persona vinculada tiene una relación de parentesco cualquiera de las siguientes: a) el cónyuge de la persona vinculada o toda persona considerada equivalente a un cónyuge por la legislación nacional; b) el hijo o hijastro dependientes de la persona vinculada; c) cualquier otro familiar de la persona vinculada que haya compartido el mismo hogar con dicha persona durante al menos un año en los cinco años anteriores a la fecha de la operación personal de que se trate.
2 En relación con las operaciones a que se refiere el apartado 1, las políticas y procedimientos garantizarán que: a) con respecto a la decisión de ejecutar tales operaciones: i) dichas operaciones sean identificadas por la persona responsable de la gestión de conflictos de intereses, o notificadas a esta, antes de que se adopte una decisión sobre la ejecución de la operación y sus condiciones, y que dichas operaciones estén documentadas; ii) las decisiones de realizar tales operaciones se adopten de manera objetiva, en interés de cada parte; iii) las condiciones de la operación sean equivalentes a las que se habrían aplicado entre partes independientes a las mismas operaciones en ausencia de un conflicto de intereses; b) se establezcan procesos de toma de decisiones para la participación en dichas operaciones y se fijen umbrales, en términos de volumen de la operación, por encima de los cuales su realización requiera la aprobación del órgano de dirección; c) los empleados y los miembros del órgano de dirección conozcan las normas aplicadas a esas operaciones y las medidas establecidas por el proveedor de servicios de criptoactivos en relación con ellas; d) que el proveedor de servicios de criptoactivos sea informado sin demora de cualquiera de esas operaciones; e) se conserve un registro de la operación identificada o notificada al proveedor de servicios de criptoactivos detallando la fecha y la hora de la operación, las condiciones, su volumen, la contraparte y cualquier autorización o prohibición relacionadas con ella.
Article 7 Comunicación por parte del proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114
1 La información divulgada de conformidad con el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 contendrá una descripción detallada, específica y clara de: a) los servicios, actividades o circunstancias que den lugar, o puedan dar lugar, a conflictos de intereses a los que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, incluido el papel y la capacidad con que actúa el proveedor de servicios de criptoactivos al prestar el servicio de criptoactivos al cliente; b) la naturaleza de los conflictos de intereses detectados; c) los riesgos detectados en relación con los conflictos de intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1; d) las medidas adoptadas para mitigar los conflictos de intereses detectados.
2 La comunicación de información a que se refiere el apartado 1 no se considerará una manera suficiente de gestionar y mitigar los conflictos de intereses.
3 Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de sus clientes la información a que se refiere el apartado 1 en todo momento en un lugar destacado de su sitio web y en formatos disponibles en cualquier dispositivo por medio del cual se preste el servicio de criptoactivos al cliente. Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos comunique dicha información en el dispositivo pertinente, también facilitará un enlace a las mismas comunicaciones de información realizadas en su sitio web.
4 Los proveedores de servicios de criptoactivos mantendrán actualizada en todo momento la información a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.
5 A efectos de la comunicación a que se refiere el apartado 2, los proveedores de servicios de criptoactivos mantendrán registros actualizados de todas las situaciones que den lugar a conflictos de intereses reales y potenciales, en particular los servicios o actividades de criptoactivos pertinentes, así como de las medidas adoptadas para prevenir o gestionar dichos conflictos en las situaciones pertinentes. Los registros se conservarán durante cinco años.
6 Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán la comunicación de información en todas las lenguas que utilicen para comercializar sus servicios y comunicarse con sus clientes en el Estado miembro de que se trate.
Article 8 Requisitos adicionales relativos a la colocación
1 A efectos de determinar los tipos de conflictos de intereses que surgen cuando el proveedor de servicios de criptoactivos presta servicios de colocación, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, las siguientes situaciones: a) el proveedor de servicios de criptoactivos también ofrece servicios de fijación de precios en relación con la oferta de criptoactivos; b) el proveedor de servicios de criptoactivos también ofrece la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes y servicios de investigación; c) el proveedor de servicios de criptoactivos coloca criptoactivos cuyo emisor es él mismo o una entidad de su grupo.
2 Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán, adoptarán y mantendrán mecanismos internos para garantizar: a) que la fijación de precios de la oferta no promueva los intereses de otros clientes del proveedor de servicios de criptoactivos ni los propios intereses del proveedor de servicios de criptoactivos, de manera que pueda entrar en conflicto con los intereses del cliente emisor; b) que la fijación de precios de la oferta no promueva los intereses del cliente emisor, del propio proveedor de servicios de criptoactivos o los intereses de una persona vinculada, de manera que pueda entrar en conflicto con los intereses de otros clientes; c) que se prevengan las situaciones en que las personas responsables de prestar servicios a los clientes de inversión del proveedor de servicios de criptoactivos, o de decidir qué productos deben incluirse en la lista de productos ofrecidos o recomendados por el proveedor de servicios de criptoactivos, participen directamente en las decisiones sobre la fijación de precios para el cliente emisor; d) que se prevengan las situaciones en que las personas responsables de prestar servicios a los clientes de inversión del proveedor de servicios de criptoactivos participen directamente en las decisiones sobre las recomendaciones al cliente emisor sobre la asignación; e) que se evite el ejercicio de los derechos de participación sin el consentimiento previo del cliente de la inversión.
3 Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de un procedimiento centralizado para identificar todas sus operaciones de colocación, con inclusión de la fecha en que se informó al proveedor de servicios de criptoactivos de las posibles operaciones de colocación.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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