Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1151 de la Comisión, de 11 de junio de 2025, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vainillina originaria de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vainillina con la fórmula molecular C8H8O3 o C9H10O3, con un nivel de pureza superior al 95 % en peso, incluidas la vainillina sintética, la vainillina natural, la vainillina sintética de origen biológico (biovainillina) y la etilvainillina, clasificada actualmente en los códigos NC ex29124100 en el caso de la vainillina sintética, la vainillina natural y la vainillina sintética de origen biológico, y ex29124200 en el caso de la etilvainillina (códigos TARIC 2912410010 y 2912420010), y originaria de la República Popular China.
2 Las mezclas de diferentes sustancias químicas aromáticas que contengan concentraciones de vainillina inferiores al 95 % en peso quedan excluidas del producto descrito en el apartado 1.
3 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será del 131,1 %.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2716.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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