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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización de los agentes de publicación autorizados, los sistemas de información autorizados y los proveedores de información consolidada, y las notificaciones conexas, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110 de la Comisión

CELEX
32025R1157
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-12
In force since
2025-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Designación de un punto de contacto para los solicitantes de autorización como APA o SIA

La AEVM y las autoridades nacionales competentes designarán un punto de contacto para tratar toda la información recibida de los solicitantes de autorización como APA o SIA. Los datos del punto de contacto designado se harán públicos y se actualizarán periódicamente en el sitio web de la AEVM y de las autoridades nacionales competentes.

Article 2 Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como APA o SIA, y formas de presentar dichos formularios

1 El solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente toda la información a que se refiere el artículo 27 quinquies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2 El solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo II.

3 El solicitante de autorización como APA o SIA indicará claramente en su solicitud de autorización a qué requisito específico establecido en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 hace referencia y en qué documento adjunto a su solicitud se facilita dicha información.

4 El solicitante de una autorización como APA o SIA indicará en su solicitud de autorización si alguno de los requisitos específicos establecidos en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 de la Comisión no es aplicable al servicio de suministro de datos que solicita.

5 La AEVM y las autoridades nacionales competentes indicarán en sus sitios web si los formularios de solicitud, las notificaciones y cualquier información adicional relacionada debidamente cumplimentados deben presentarse por vía electrónica.

Article 3 Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como APA o SIA

En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como APA o SIA, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.

Article 4 Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como APA o SIA

A petición de la AEVM o, en su caso, de la autoridad nacional competente, el solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.

Article 5 Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los APA o SIA

Los APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente información sobre todo cambio en la composición de los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo III.

Article 6 Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de APA o SIA

La AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente informará por vía electrónica al solicitante de autorización como APA o SIA de su decisión de conceder o denegar dicha autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión motivada tal y como se refiere el artículo 27 quinquies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Article 7 Designación de un punto de contacto para los solicitantes de autorización como PIC

La AEVM designará un punto de contacto para tratar toda la información recibida de los solicitantes de autorización para gestionar un sistema de información consolidada, que publicará y actualizará periódicamente en su sitio web.

Article 8 Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como PIC, y formas de presentar dichos formularios

1 El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM toda la información a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo IV.

2 El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo V.

3 El solicitante de autorización como PIC indicará claramente en su solicitud de autorización a qué requisito específico establecido en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 hace referencia y en qué documento adjunto a su solicitud se facilita dicha información.

4 El solicitante de una autorización como PIC indicará en su solicitud de autorización si alguno de los requisitos específicos establecidos en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 no es aplicable al servicio de PIC que solicita.

5 La AEVM indicará en su sitio web si los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, las notificaciones y cualquier información adicional conexa habrán de presentarse por vía electrónica.

Article 9 Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como PIC

En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como PIC, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 7.

Article 10 Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC

A petición de la AEVM, el solicitante de autorización como PIC facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.

Article 11 Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los PIC

El PIC facilitará a la AEVM información sobre todo cambio en la composición de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo VI.

Article 12 Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de PIC

La AEVM informará por vía electrónica al solicitante de autorización como PIC de su decisión de conceder o denegar dicha autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión motivada tal y como se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Article 13 Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 14 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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