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Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico

CELEX
32025R1264
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-27
In force since
2025-10-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico: a) emisores de fichas significativas referenciadas a activos; b) entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico; c) emisores de fichas referenciadas a activos que no sean significativas, cuando así lo exija una autoridad competente con arreglo al artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; d) entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 2 Políticas y procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez

1 Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez incluirán estrategias y procesos sólidos para la determinación, la medición, la gestión, la supervisión y la notificación interna del riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto de horizontes temporales que reflejen adecuadamente dicho riesgo.

2 Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez garantizarán que se mantengan niveles de activos de reserva adecuados para satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en cualquier momento, incluso en escenarios de tensión.

3 Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de las actividades de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico. Los órganos de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aprobarán las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez y establecerán niveles de tolerancia al riesgo para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico. Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez reflejarán los riesgos de liquidez actuales y previstos de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán esos riesgos de forma constante. Dicha supervisión comprenderá lo siguiente: a) la identificación de los depósitos en entidades de crédito, de los instrumentos financieros de elevada liquidez y de cualquier otro activo de reserva; b) el establecimiento de los criterios para determinar el valor de mercado de los activos de reserva; c) la evaluación del riesgo de concentración, la capacidad crediticia y la posición de liquidez, así como de los límites y los horizontes temporales de dichos riesgos, y la solidez de las monedas; d) las técnicas para garantizar la estabilidad del valor de la reserva de activos con respecto a los activos de referencia.

4 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico establecerán mecanismos para la gestión prudente del riesgo de liquidez intradía. Esos mecanismos comprenderán lo siguiente: a) la determinación de las necesidades y los recursos de liquidez intradía previstos; b) el establecimiento de procesos y procedimientos coherentes con el perfil del emisor de la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico y con la situación del mercado contingente y prevista.

5 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán sus activos de reserva con el fin de asegurarse de que están disponibles para cubrir el valor de los activos a los que están referenciadas dichas fichas en todo momento, incluso en situaciones de emergencia, y evaluarán la idoneidad de la sobregarantía, en particular cuando los activos a los que estén referenciadas las fichas sean muy volátiles o no formen parte de la reserva de activos.

6 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán periódicamente la designación de custodios de los activos de reserva a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/1114, las políticas de custodia y los acuerdos contractuales conexos.

7 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico tendrán implantadas medidas específicas y establecerán límites internos para evitar la concentración de la reserva de activos por parte de un custodio.

8 Los emisores de fichas referenciadas a activos que estén referenciadas al menos a un activo que no sea una moneda oficial establecerán procesos y procedimientos para hacer frente a los riesgos derivados de los casos en que la reserva de activos no esté compuesta por los activos de referencia, incluidos mecanismos para gestionar los riesgos ligados al uso de instrumentos derivados o instrumentos de seguimiento de los activos de referencia.

Article 3 Política de contingencia e instrumentos de reducción del riesgo de liquidez

1 Como parte de las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico elaborarán señales de alerta temprana que calibrarán adecuadamente. Esas señales advertirán de lo siguiente: a) de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de la reserva de activos y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas; b) de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de las fichas y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas.

2 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico implantarán, y someterán periódicamente a revisión, diferentes instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, que incluirán el acceso adecuado a fuentes de financiación diversificadas, para reaccionar ante cualquier señal de alerta temprana, en escenarios normales y de tensión.

3 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico ajustarán sus estrategias, señales de alerta temprana, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez, y elaborarán planes de contingencia en materia de liquidez eficaces para tener en cuenta el resultado de las pruebas de resistencia periódicas.

4 Al aplicar los apartados 1, 2 y 3, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico conservarán la siguiente documentación sobre la política: a) una descripción de las líneas de responsabilidad para el diseño, la aprobación, la supervisión, la ejecución y la actualización del plan de contingencia en materia de liquidez; b) una descripción de las estrategias para hacer frente a los déficits de liquidez en situaciones de emergencia; c) una descripción de los instrumentos, que comprenderá los límites internos establecidos en los procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez a que se refiere el artículo 2, al objeto de supervisar aquellas condiciones de mercado que permitan a los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico determinar, en tiempo útil, si está justificada la ejecución de medidas o la intensificación de las ya existentes, o ambas cosas.

Article 4 Separación de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 por separado para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico. Los procedimientos para determinar, medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez, las políticas de contingencia y los instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, los límites de riesgo y los instrumentos y estrategias de gestión de la liquidez a que se refieren dichos artículos se establecerán, en cuanto al contenido y la forma, teniendo en cuenta los diferentes activos a los que están referenciadas las diferentes fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y su correlación con la respectiva reserva de activos pertinente.

2 La política y los procedimientos de gestión de la liquidez especificados en el presente Reglamento serán independientes, en cuanto al contenido y la forma, de la política y los procedimientos de liquidez relacionados con otras actividades del emisor no vinculadas a la emisión de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.

Article 5 Proceso y procedimientos para probar escenarios de tensión de liquidez

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico incluirán en su política de gestión de la liquidez el proceso y los procedimientos para probar escenarios de tensión de liquidez y la siguiente información relativa a cada prueba de resistencia: a) los riesgos cubiertos en las pruebas de resistencia de liquidez; b) los parámetros considerados, su calibración bajo tensión y los escenarios de tensión y horizontes temporales utilizados en las pruebas de resistencia de liquidez; c) los datos e hipótesis históricos, incluidos los dictámenes de expertos, considerados por el emisor en la calibración de los parámetros a que se refiere la letra b); d) el resultado de las pruebas de resistencia de liquidez y las posibles soluciones adoptadas.

2 Las pruebas de resistencia de liquidez incluirán un elemento de prueba de resistencia inversa para evaluar el límite de resiliencia del perfil de liquidez de cada reserva de activos.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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