Reglamento Delegado (UE) 2025/1268 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2016/1237 y (UE) 2020/760 como consecuencia del establecimiento del sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237
«2 La declaración aduanera para el despacho a libre práctica o para la exportación será presentada por: a) el titular del certificado que se corresponda con la información facilitada en la sección “Titular” del certificado que figura en el anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 (“titular”) o de conformidad con las instrucciones publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se indicará el titular en la sección 4 del certificado si, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies de dicho Reglamento de Ejecución, el certificado se expide con arreglo al modelo que figura en el anexo I del mencionado Reglamento de Ejecución; b) el cesionario que se corresponda con la información facilitada en la sección “Cesionario” del certificado que figura en el anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. Se indicará el cesionario en la sección 6 del certificado si, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies de dicho Reglamento de Ejecución, el certificado se expide con arreglo al modelo que figura en el anexo I del mencionado Reglamento de Ejecución; c) un representante aduanero designado que actúe en nombre del titular o del cesionario, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, debiéndose especificar en la declaración aduanera que el titular o cesionario es la persona en cuyo nombre se lleva a cabo la obligación mencionada en el apartado 1.»
«2 Solo podrán transferirse derechos derivados de un certificado o de su extracto a un único cesionario y únicamente por las cantidades no imputadas aún en el certificado o extracto. Cuando un certificado o su extracto expedido de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 sea objeto de retrocesión al titular, este podrá transferirlo de nuevo a otro cesionario único, dentro de los límites de la cantidad aún no imputada en el certificado.»
Article 8 Notificaciones
De conformidad con las condiciones establecidas en el acto de ejecución adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) los certificados sustitutivos expedidos a los que se hace referencia en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. Cuando los Estados miembros faciliten los certificados sustitutivos en el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN), regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272, notificarán tales certificados sustitutivos a petición de la Comisión; b) los casos de fuerza mayor contemplados en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; c) en lo que atañe al cáñamo, las autoridades competentes para los controles a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; d) en lo que atañe al alcohol etílico, los certificados de importación expedidos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; e) en lo que atañe al arroz, las cantidades a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; f) las irregularidades a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; g) las autoridades competentes encargadas de la recepción de las solicitudes de certificados y de la expedición de certificados o certificados sustitutivos a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; h) los sellos oficiales y, en su caso, los sellos secos a que se refiere el artículo 20, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.»
Article 2 Otras normas aplicables
Salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario, serán aplicables el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos Delegados (UE) 2022/127, (UE) 2015/2446, (UE) 2016/1237 y (UE) 2025/1269 de la Comisión, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239 y (UE) 2025/1272 de la Comisión.
Article 17 Notificaciones a la Comisión
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, respecto de cada período contingentario, la información siguiente utilizando el sistema de notificación establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185: a) las cantidades amparadas por solicitudes de certificado de importación o de exportación; b) las cantidades amparadas por certificados de importación o de exportación expedidos. Los Estados miembros que expidan certificados utilizando el ELAN o los transmitan a dicho sistema los notificarán a petición de la Comisión; c) las cantidades no utilizadas amparadas por certificados de importación o de exportación no utilizados o utilizados parcialmente. Los Estados miembros que expidan certificados utilizando el ELAN o los transmitan a dicho sistema los notificarán a petición de la Comisión; d) las cantidades asignadas a los operadores dentro de un contingente arancelario para el que no se hayan expedido certificados de importación o de exportación; e) las cantidades despachadas a libre práctica o exportadas al amparo de los certificados de importación o de exportación expedidos. Los Estados miembros que expidan certificados utilizando el ELAN o los transmitan a dicho sistema los notificarán a petición de la Comisión; f) con respecto a los contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo de los operadores: i) los nombres, los números EORI y las direcciones de los operadores que hayan recibido certificados de importación o de los cesionarios de un certificado de importación, ii) con respecto a cada operador, las cantidades solicitadas, iii) las solicitudes de registro en el sistema electrónico LORI que hayan sido validadas y denegadas, los registros que se hayan retirado y las validaciones y denegaciones de modificaciones en la ficha LORI; g) con respecto a los contingentes arancelarios de importación administrados con documentos expedidos por terceros países, por cada certificado de autenticidad, certificado “Inward Monitoring Arrangement” (“IMA 1”), certificado de admisibilidad o subtipo pertinente de ELAN1L-TCDOC, mencionado en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 presentado por un operador, el número del certificado correspondiente expedido y las cantidades amparadas por este. Cuando tanto el documento expedido por un tercer país como el certificado correspondiente estén disponibles en el ELAN, los Estados miembros indicarán simplemente el número del ELAN1L-TCDOC en la sección correspondiente del ELAN1L-AGRIM. Los Estados miembros seguirán teniendo que notificar el certificado correspondiente a petición de la Comisión.»
Article 3 Disposición transitoria
Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el período transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 y con las normas aplicables durante dicho período a los certificados y documentos de importación y exportación expedidos por terceros países que se establecen en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239 y (UE) 2020/761, y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834 de la Comisión.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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