Reglamento (UE) 2025/1276 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 228/2013 en lo que respecta a la ayuda suplementaria y una mayor flexibilidad en favor de las regiones ultraperiféricas afectadas por desastres naturales graves y en el contexto de la devastación causada por el ciclón Chido en Mayotte
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Article 1
«5 En caso de desastres naturales excepcionales o fenómenos meteorológicos graves que destruyan total o parcialmente la capacidad de producción agrícola de una región ultraperiférica, todo Estado miembro podrá, al tiempo que aplica el principio de fuerza mayor o en concurrencia de circunstancias excepcionales, remitir a la Comisión una propuesta para la modificación del programa POSEI, a fin de que los beneficiarios afectados puedan seguir recibiendo apoyo del programa POSEI durante todo el período de recuperación en forma de medidas de fomento de las producciones agrícolas locales previstas en el artículo 19. La aplicación de dichas modificaciones del programa POSEI estará sujeta a una revisión anual y al seguimiento de los avances por parte de la Comisión y del Estado miembro afectado, actuando en estrecha cooperación.».
«5 Cuando se modifique el programa de conformidad con el artículo 6, apartado 5, los beneficiarios afectados por el desastre natural excepcional o el fenómeno meteorológico grave podrán seguir beneficiándose del apoyo en forma de medidas de ayuda a la producción, la transformación o la comercialización previstas en el apartado 4 del presente artículo durante todo el período de recuperación, con independencia del nivel de su actividad, siempre y cuando se comprometan formalmente a recuperar su capacidad de producción agrícola.».
«3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo , Mayotte podrá aprobar solicitudes de ayuda después del 30 de junio de 2025.
4 En el programa de desarrollo rural de Mayotte, la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) prevista para la medida contemplada en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 no excederá de la contribución total del Feader a dicho programa de desarrollo rural para los años 2021-2022.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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