Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1288 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, clasificado actualmente en los códigos NC ex29231000, ex23099031, ex23099096 y ex38249996 (códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalShandong Aocter Feed Additives Co., Ltd., ciudad de Liaocheng, provincia de Shandong, China120,889RBShandong FY Feed Technology Co., ciudad de Binzhou, provincia de Shandong, China95,489RCShandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd. ciudad de Zouping, provincia de Shandong, China95,489RDOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I99,8Véase el anexoTodas las demás importaciones originarias de la República Popular China120,889YY
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de cloruro de colina vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión.
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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