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Reglamento Delegado (UE) 2025/1353 de la Comisión, de 1 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, relativo a las secadoras de tambor domésticas, en lo que respecta a la información sobre la reparabilidad y se aclaran algunos aspectos de los métodos de medición y cálculo, la ficha de información del producto, la documentación técnica y el procedimiento de verificación

CELEX
32025R1353
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-01
In force since
2025-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Disposiciones modificadoras

«1 Los proveedores deberán garantizar que: a) del 1 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2026: i) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa con el formato y la información que figuran en el anexo III y, en el caso de las secadoras domésticas con más de un tambor, según lo indicado en el anexo X, ii) los valores de los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos; b) del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2026: i) el contenido de la documentación técnica, establecido en el anexo VI, se consigne en la base de datos de los productos, ii) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de secadora de tambor doméstica, iii) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, como la que figura en el anexo V, para cada modelo de secadora de tambor doméstica, iv) si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información del producto, como la que figura en el anexo V, esté disponible en formato impreso; c) a partir del 1 de enero de 2027: i) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa con el formato y la información que figuran en el anexo III bis y, en el caso de las secadoras domésticas con más de un tambor, según lo indicado en el anexo X, ii) los valores de los parámetros de la ficha de información del producto, que figura en el anexo V bis, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos, iii) el contenido de la documentación técnica que figura en el anexo VI bis, excepto la información establecida en el punto 1, letras h) e i), de dicho anexo, se introduzca en la base de datos de los productos, iv) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III bis para cada modelo de secadora de tambor doméstica, v) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, como la que figura en el anexo V bis, para cada modelo de secadora de tambor doméstica, vi) si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información del producto, como la que figura en el anexo V bis, esté disponible en formato impreso; d) a partir del 1 de julio de 2025: i) toda publicidad visual de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII, ii) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica, incluido el material técnico de promoción en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.»

«1 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), durante el período comprendido entre el 24 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, los proveedores podrán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), de la forma establecida en el apartado 1, letra c).»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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