Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1441 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
«3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las partidas cuya bolsa o embalaje conste de varios embalajes pequeños, bastará con que el código de identificación de la partida se mencione en la bolsa o el embalaje que agrupe esos embalajes pequeños.»
Article 14 Período transitorio
Las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) y judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la India que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1441 de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 12 de octubre de 2025 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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