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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1448 de la Comisión, de 15 de julio de 2025, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259 a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia mediante importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro estas importaciones

CELEX
32025R1448
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-15
In force since
2025-07-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones en la Unión de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable, clasificados actualmente en los códigos TARIC 7307191035 y 7307191045, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259.

Article 2

1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 3

1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Salvo disposición en contrario, para que se tomen en consideración las observaciones de las partes interesadas en la investigación, estas deberán exponer sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario, sus solicitudes de exención o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días. En el caso de las audiencias relativas a la fase de apertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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