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Reglamento (UE) 2025/1472 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

CELEX
32025R1472
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-18
In force since
2025-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bisbis

1 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”) en la Unión que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.

2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la importación, la compra o la transferencia en relación con: a) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión, o b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

Article 1 bister

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología incluidos en la Lista Común Militar, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán a: a) equipos militares no mortíferos destinados únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la Unión, o a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas o la UE, o b) vehículos que no sean de combate provistos de material de protección balística destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Bielorrusia, siempre que tal suministro haya sido aprobado previamente por las autoridades competentes de algún Estado miembro, tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II.

3 Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Bielorrusia por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso.

Article 8 duodecies

Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una demanda por daños presentada con arreglo a los artículos 8 nocies u 8 terdecies, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.»

Article 8 terdecies

Todo Estado miembro adoptará, cuando proceda, las medidas adecuadas para obtener reparación o tener derecho a obtener reparación, en un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, por los daños y perjuicios directos o indirectos, incluidas las costas judiciales, que haya sufrido como consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados incoado contra ese Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento. Cuando proceda, el Estado miembro tendrá derecho a obtener la reparación por dichos daños y perjuicios por parte de cualquier persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 8 quinquies, apartado 1, letras a), b), c) o d), que haya incoado el proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, o que haya intervenido o participado en él, o que solicite la ejecución de un laudo, una resolución o una sentencia en relación con la resolución de litigios entre inversores y Estados y por parte de cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos. Cuando proceda, la Unión tendrá derecho a obtener reparación, en las mismas condiciones, por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Article 8 quaterdecies

Los Estados miembros formularán cualquier objeción a la que puedan acogerse para impedir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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