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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y los procedimientos de notificación de intenciones y de verificación en relación con el inicio de servicios de confianza cualificados

CELEX
32025R1572
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-29
In force since
2025-08-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Metodología de la verificación

1 Los organismos de supervisión establecerán una metodología para verificar que los prestadores de servicios de confianza que hayan notificado su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 La metodología de verificación incluirá procedimientos y procesos para la participación de las autoridades competentes designadas o establecidas con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, que lleven a cabo acciones de supervisión para verificar que el prestador de servicios de confianza cumple los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555.

Article 2 Transparencia

Los organismos de supervisión harán pública la información siguiente: 1) los datos de contacto del organismo de supervisión; 2) los canales de comunicación que se utilizarán cuando los prestadores de servicios de confianza presenten una notificación de la intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 3) la lista de la documentación que los prestadores de servicios de confianza deben proporcionar como parte de una notificación de la intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 4) los procedimientos para tramitar las reclamaciones relacionadas con el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555 por parte de los prestadores de servicios de confianza que hayan notificado su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 5) una descripción general del método a que se refiere el artículo 1.

Article 3 Notificaciones de los prestadores de servicios de confianza

Los prestadores de servicios de confianza facilitarán al menos la siguiente información en las notificaciones de su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado: 1) cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona jurídica, su nombre y, en su caso, un número de registro, el nombre del Estado miembro en el que está establecido y el nombre de la persona o personas que firman o presentan la notificación en nombre de la persona jurídica; 2) cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona física, su nombre y su número de identificación personal y, en su defecto, su fecha de nacimiento y el tipo y número de su documento de identidad; 3) el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección postal del prestador de servicios de confianza; 4) los identificadores uniformes de recursos (URI), en los que los usuarios pueden obtener información adicional sobre dicho prestador de servicios de confianza, incluidas las declaraciones y las normas relativas a las prácticas, las condiciones generales y las políticas de atención al cliente aplicables al servicio de confianza notificado; 5) el análisis de riesgos subyacente a las medidas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra f bis), del Reglamento (UE) n.o 910/2014, y el análisis de riesgos subyacente a las medidas a que se refiere el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; 6) cada servicio de confianza cualificado que el prestador de servicios de confianza tenga la intención de empezar a prestar; 7) para cada servicio de confianza que el prestador de servicios de confianza tenga la intención de empezar a prestar como servicio de confianza cualificado: uno o varios identificadores y, en su caso, certificados del servicio de confianza, para su inclusión en la lista de confianza nacional de conformidad con los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio de confianza; los informes de evaluación de la conformidad del servicio de confianza y los datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad; en su caso, informes técnicos que respalden el informe de evaluación de la conformidad; 8) el plan de cese a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 910/2014.

Article 4 Verificaciones por parte de los organismos de supervisión

1 Para determinar si el prestador de servicios de confianza y el servicio de confianza cualificado que se propone prestar cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y del artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555, los organismos de supervisión analizarán la información facilitada por el prestador de servicios de confianza y podrán llevar a cabo verificaciones in situ, así como entrevistas con representantes del prestador de servicios de confianza y del organismo de evaluación de la conformidad, además de cualquier medida descrita en la metodología establecida con arreglo al artículo 1.

2 Los organismos de supervisión verificarán, como mínimo, los siguientes elementos: a) que el informe de evaluación de la conformidad presentado demuestre suficientemente que el prestador de servicios de confianza y el servicio de confianza cualificado que tiene la intención de prestar cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; b) que el informe de evaluación de la conformidad presentado cumpla los requisitos establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; c) cualquier información contenida en el informe de evaluación de la conformidad presentado que indique un incumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014; d) cualquier información adicional que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de 19 de agosto de 2026.

Relations

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