Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1748 de la Comisión, de 18 de agosto de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio definitivo a la importación de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g correspondiente actualmente al código NC 39076100 y originario de la India.
2 El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho compensatorio (%)Código TARIC adicionalIndiaFutura Polyesters Limited0A184IndiaIVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited2,3C380IndiaPearl Engineering Polymers Limited13,8A182IndiaReliance Industries Limited4,0A181IndiaSenpet Ltd4,43A183IndiaTodas las demás empresas13,8A999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en India. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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