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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2009 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios a raíz de la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia

CELEX
32025R2009
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-02
In force since
2025-10-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Disposiciones transitorias

La cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 25 de julio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento. Si en la fecha de entrada en aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Los operadores que hayan importado sus mercancías fuera de un contingente arancelario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán solicitar el beneficio del contingente arancelario pertinente establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1988, tal y como se modifica por el presente Reglamento, presentando para ello una declaración en aduana modificada. Cuando las autoridades aduaneras concedan el beneficio del contingente arancelario pertinente a la solicitud de un operador, reembolsarán a dicho operador la diferencia respecto a los derechos de importación pagados con anterioridad.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de octubre de 2025.

Relations

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