Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo
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Article 1
«2 A efectos del anexo III y de la supervisión de los requisitos del anexo I relativos a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, la autoridad competente será:».
Article 2 Disposiciones transitorias
Se aceptarán los certificados de finalización de la formación mencionados en la subparte D, sección 2, del anexo I (Parte ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340, iniciados antes del 1 de enero de 2029, a efectos de la expedición, revalidación o renovación de las licencias, habilitaciones y anotaciones pertinentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/340, modificado por el presente Reglamento, siempre que la formación y la evaluación se hayan completado a más tardar el 30 de junio de 2029.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2029. Sin embargo, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2026: a) el artículo 1, punto 1, letras d), i) y k); b) el punto 2, letra e), del anexo I del presente Reglamento, en lo que se refiere al punto ATCO.B.025, letra a), puntos 1 y 3, del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; c) el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340; d) el punto 2 del anexo III.
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