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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2171 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, relativo a la renovación de la autorización del D-pantotenato de calcio (vitamina B5) y el D-pantenol (vitamina B5) como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 669/2014 de la Comisión

CELEX
32025R2171
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-29
In force since
2025-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se renueva la autorización de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 669/2014.

Article 3 Medidas transitorias

1 Los aditivos para piensos d-pantotenato cálcico y d-pantenol, autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 669/2014, y las premezclas que contengan esas sustancias, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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