Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación
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Article 1 Criterios para determinar la honorabilidad suficiente de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante
1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2023/2631, la honorabilidad de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante se considerará suficiente cuando las actividades anteriores de dichas personas en relación con el ámbito de la gestión sana y prudente demuestren que son capaces de desempeñar sus funciones con honestidad e integridad.
2 A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente: a) prueba de la ausencia de antecedentes penales en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o de datos o actos de fraude o malversación, en particular mediante un certificado oficial o, en caso de que dicho certificado no esté disponible en el Estado miembro de que se trate, una autodeclaración de honorabilidad y la autorización a la AEVM para solicitar información a las autoridades pertinentes sobre si dicho miembro ha sido declarado culpable de algún delito penal en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación; b) una autodeclaración de cada uno de los miembros de la alta dirección y del consejo de administración de si dicho miembro: i) ha sido condenado por cualquier delito (cuando no se disponga de pruebas de la ausencia de antecedentes penales), ii) ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora o un organismo público en relación con la prestación de servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad, iii) ha sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad, o en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una entidad jurídica, iv) ha formado parte de la alta dirección o del consejo de administración de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por una autoridad reguladora o cuya inscripción o autorización haya sido cancelada por una autoridad reguladora, v) ha sido privado del derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de una autoridad reguladora, vi) ha sido objeto de una evaluación de idoneidad y honorabilidad por parte de un organismo regulador que haya dado lugar a una decisión negativa, o de una evaluación positiva sujeta a condiciones específicas, vii) ha formado parte de la alta dirección o del consejo de administración de una empresa que se haya declarado en quiebra, liquidación o administración judicial mientras trabajaba en la empresa, o en el año siguiente al cese de su relación laboral con ella, viii) ha sido multado, suspendido, inhabilitado u objeto de cualquier otra sanción por parte de un organismo profesional relacionado con actividades financieras o comerciales, ix) ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia, x) tiene o ha tenido relaciones, cargos o participaciones que puedan afectar de forma directa o indirecta a los intereses de un verificador externo y a la integridad de sus actividades de evaluación; c) el verificador externo solicitante velará por que únicamente las personas responsables de la solicitud tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 2, letra a). Dicha información se almacenará por separado de otra información relativa a la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo. Se mantendrán registros del acceso a dicha información. Dicha información no se almacenará cuando se refiera a candidatos a miembros de la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante que no hayan sido nombrados; d) la AEVM velará por que solamente las personas responsables de la evaluación de la idoneidad de la alta dirección y los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 2, letra a). Dicha información se almacenará por separado de otra información relativa a la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo. Se mantendrán registros del acceso a dicha información. Dicha información no se almacenará cuando se refiera a candidatos a miembros de la alta dirección y a los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante que no hayan sido nombrados; e) los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a la honorabilidad de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo durante el tiempo que sea necesario para la evaluación del registro inicial y la supervisión continua, según proceda, y durante un período no superior a cinco años una vez que dicho miembro haya cesado en sus funciones, o en caso de cancelación de la inscripción del verificador externo de que se trate.
Article 2 Criterios para determinar las capacidades, las cualificaciones profesionales y la experiencia pertinente suficientes de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración del verificador externo solicitante
1 La AEVM determinará que las capacidades, las cualificaciones profesionales y la experiencia pertinente de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante son suficientes, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra a), incisos ii) a iv), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando dichas capacidades, cualificaciones y experiencia sean adecuadas a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo solicitante y a las tareas exigidas a los verificadores externos con arreglo a dicho Reglamento.
2 A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente: a) un curriculum vitae actualizado de cada uno de los miembros de la alta dirección y del consejo de administración de un verificador externo en el que se exponga la información detallada pertinente para las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631, en particular: i) información sobre la educación, incluidas las certificaciones académicas y profesionales, y otra formación pertinente; ii) historial laboral, incluido el ámbito y la duración de las funciones desempeñadas, destacando las actividades pertinentes para la actividad de los verificadores externos; b) la pertinencia de los conocimientos obtenidos a través de la educación y la formación para los servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad para la actividad de los verificadores externos; c) la pertinencia de la experiencia profesional adquirida en actividades relacionadas con las tareas que debe realizar el verificador externo, como el aseguramiento de la calidad, el control de calidad, la realización de verificaciones previas y posteriores a la emisión y verificaciones de informes de impacto, y la emisión de segundas opiniones sobre la conformidad o servicios financieros; d) las capacidades colectivas y actualizadas, las cualificaciones profesionales y la experiencia de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración pertinentes para las tareas exigidas a los verificadores externos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2631 y los riesgos conexos.
Article 3 Criterios para determinar el número suficiente de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
1 La AEVM determinará que el número de analistas, empleados y otras personas que participen directamente en las actividades de evaluación de un verificador externo es suficiente, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando dicho número sea adecuado a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo y a las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud de dicho Reglamento.
2 A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente: a) el número total de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación, su antigüedad, la descripción de sus puestos de trabajo, la naturaleza indefinida o temporal de sus contratos de trabajo y las razones por las que el verificador externo considera que el número y las funciones son adecuados; b) el número y la duración previstos de las verificaciones externas que se realizarán en los próximos veinticuatro meses, y las razones por las que el verificador externo considera que el número de empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación es proporcional al número y la duración de las futuras verificaciones externas.
Article 4 Criterios para determinar el nivel suficiente de conocimientos, experiencia y formación de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
1 La AEVM determinará que los conocimientos, la experiencia y la formación de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación son suficientes, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando los conocimientos, la experiencia y la formación sean adecuados a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo y a las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud de dicho Reglamento.
2 A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente: a) el tipo de actividades de evaluación que se espera que realicen las personas que participan directamente en las actividades de evaluación en los veinticuatro meses siguientes; b) el historial laboral de las personas a que se refiere la letra a), incluida la naturaleza y la duración de los servicios prestados en los puestos anteriores y las responsabilidades ejercidas; c) la experiencia de las personas a que se refiere la letra a) que esté relacionada con el aseguramiento de la calidad, el control de calidad, la realización de verificaciones previas y posteriores a la emisión y verificaciones de informes de impacto, y la emisión de segundas opiniones sobre la conformidad o servicios financieros; d) la formación académica de las personas a que se refiere la letra a) y las certificaciones o cualificaciones profesionales pertinentes obtenidas; e) otros logros profesionales y académicos de las personas a que se refiere la letra a) que sean pertinentes para la naturaleza de sus funciones; f) el plan de formación y desarrollo de las personas a que se refiere la letra a); g) cuando proceda, el uso de tecnología de automatización en las actividades de evaluación.
3 Los verificadores externos velarán por que se tenga en cuenta la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para determinar si los conocimientos, la experiencia y la formación de los analistas, empleados y otras personas cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación son suficientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.
Article 5 Criterios para evaluar la gestión sana y prudente por parte de los verificadores externos
1 Al evaluar su gestión sana y prudente, los verificadores externos velarán por que se cumplan los siguientes criterios: a) los mecanismos de gobierno corporativo especifican al menos la organización, el ámbito de acción, la finalidad y el funcionamiento de los órganos de gobierno del verificador externo, incluidas unas líneas de notificación, unas responsabilidades de las funciones y unos canales de comunicación claros; b) existe un marco de control interno; c) las disposiciones organizativas garantizan la continuidad y periodicidad de la realización de las actividades de evaluación, salvaguardando la confidencialidad y la seguridad de los registros de los servicios prestados, procedimientos administrativos y contables sólidos y sistemas de tratamiento de la información adecuados; d) se protege el anonimato de los denunciantes de irregularidades y se prohíben las represalias; e) las operaciones con partes vinculadas, la gestión de cuentas personales de los empleados, las actividades comerciales externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad se revisan de forma coherente; f) se garantiza la independencia de los empleados sujetos a acuerdos de retribución variable; g) el consejo de administración del verificador externo adopta políticas y procedimientos de conformidad con el presente Reglamento.
2 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los verificadores externos velarán por que el marco de control interno cumpla los criterios siguientes: a) los mecanismos de control interno se adaptan a la naturaleza, dimensión y complejidad del verificador externo; b) las personas responsables de los controles internos pueden obtener la información necesaria para desempeñar su función y comunicar sus conclusiones al consejo de administración del verificador externo; c) las funciones de control interno son independientes y están claramente separadas de las líneas de actividad que llevan a cabo las actividades de evaluación.
3 El verificador externo evaluará los criterios a que se refieren los apartados 1 y 2 antes de realizar actividades de verificación externa y, posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como tenga conocimiento de desviaciones significativas respecto de los criterios establecidos.
Article 6 Criterios para evaluar la gestión de conflictos de intereses
1 Al evaluar la gestión de conflictos de intereses, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) existe una política de conflictos de intereses; b) existe un proceso de cumplimiento eficaz que es adecuado para supervisar la aplicación de la política en materia de conflictos de intereses, incluida la supervisión del consejo de administración; c) existen procedimientos de formación y sensibilización sobre el contenido de la política en materia de conflictos de intereses para la alta dirección, los miembros del consejo de administración, los analistas, los empleados y cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o estén bajo el control del verificador externo, incluso antes de que dichas personas asuman sus funciones por primera vez; d) se mantiene un inventario de los conflictos de intereses reales o potenciales pertinentes para el verificador externo, incluidas las medidas de mitigación propuestas; e) existen procedimientos de gestión de riesgos y controles de prevención y detección con respecto a la identificación, eliminación, gestión y comunicación de conflictos de intereses; f) se detectan los conflictos de intereses que deban eliminarse o gestionarse y comunicarse de manera transparente; g) se garantiza la independencia de los analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación.
2 El verificador externo evaluará los criterios a que se refiere el apartado 1 antes de realizar actividades de verificación externa y, posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como tenga conocimiento de desviaciones significativas en relación con la gestión de los conflictos de intereses.
Article 7 Criterios para evaluar la capacidad y la aptitud de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo actividades de evaluación
1 Al evaluar si los proveedores terceros de servicios tienen capacidad y son aptos para llevar a cabo actividades de evaluación de manera fiable y profesional, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) el proveedor tercero de servicios posee conocimientos especializados en los temas a que se refieren las actividades externalizadas; b) el proveedor tercero de servicios está disponible para realizar las actividades externalizadas mientras dure la externalización prevista; c) el proveedor tercero de servicios cuenta con un marco de control interno para garantizar la adecuada ejecución de las actividades externalizadas.
2 La evaluación a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta la siguiente información en relación con el proveedor tercero de servicios: a) el modelo de negocio, los servicios ofrecidos, la propiedad, la estructura del grupo y la condición de entidad regulada o supervisada; b) las cualificaciones del personal que participa en las actividades de evaluación externalizadas; c) las políticas y los procedimientos establecidos para la realización de las actividades externalizadas, incluido el uso de información y datos exactos y fiables; d) los controles y las actividades de seguimiento existentes para garantizar la aplicación eficaz de las políticas y los procedimientos para la ejecución de las actividades externalizadas; e) cuando proceda, el uso de tecnología de automatización en las actividades de evaluación; f) los requisitos jurídicos y normativos aplicables a las actividades del proveedor tercero de servicios.
Article 8 Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la calidad del control interno del verificador externo
A la hora de garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecta de manera significativa a la calidad de su control interno, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) el número y el tipo de actividades de evaluación que se prevé externalizar no dan lugar a una dependencia excesiva del proveedor tercero de servicios; b) existen salvaguardias para gestionar los riesgos que conlleva la externalización, incluidos los riesgos de dependencia para la prestación de las actividades de evaluación externalizadas; c) existen disposiciones para garantizar la continuidad del servicio, entre ellas, planes de contingencia y pruebas periódicas de las instalaciones de respaldo; d) existen disposiciones para garantizar la seguridad de los datos y los sistemas, incluido cualquier uso de tecnologías en la nube; e) existen salvaguardias para garantizar que el verificador externo sea capaz de supervisar y llevar a cabo un seguimiento de las actividades de evaluación externalizadas; f) cuando el proveedor tercero de servicios esté autorizado contractualmente a externalizar la realización de las actividades de evaluación, dichas actividades cumplen los criterios establecidos en las letras a) a e).
Article 9 Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de los verificadores externos
Al garantizar que la externalización no afecta de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte de los verificadores externos, estos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) se mantiene un nivel adecuado de documentación y mantenimiento de registros de todos los nombres y cargos de las personas responsables de aprobar y supervisar la externalización; b) el proveedor tercero de servicios es capaz de proporcionar al verificador externo toda la información necesaria relativa a las actividades de evaluación externalizadas que exija el verificador externo para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte del verificador externo; c) cuando las actividades de evaluación se subcontraten a un proveedor tercero de servicios de un tercer país, el verificador externo y el proveedor tercero de servicios disponen de procedimientos que garantizan la gestión de los riesgos derivados de: i) la existencia de requisitos normativos o sistemas jurídicos divergentes; ii) la ausencia de estrategias de salida en caso de interrupciones o fallos del servicio, o la ejecución inoportuna de dichas estrategias; iii) incidentes que afecten a la seguridad de la información y los datos; iv) vulneración de información confidencial; v) la falta de acceso rápido de la AEVM y del verificador externo a los registros de terceros, especialmente cuando dichos registros se mantienen en jurisdicciones de terceros países.
Article 10 Evaluación de los criterios de externalización de las actividades de evaluación
Los verificadores externos evaluarán el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento antes del inicio de la actividad de evaluación externalizada y posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como el verificador externo tenga conocimiento de desviaciones significativas en la capacidad de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo las actividades de evaluación de manera fiable y profesional.
Article 11 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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