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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2219 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2025, por el que se establecen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de contrachapado de madera blanda originario de la República Federativa de Brasil

CELEX
32025R2219
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-03
In force since
2025-11-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de contrachapado constituido exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, con las dos hojas externas de madera de coníferas, incluso revestido o recubierto en la superficie («contrachapado de madera blanda»), incluido actualmente en el código NC 44123900 y originario de Brasil.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalBrasil Indústria de Compensados Sudati Ltda Conply Indústria de Compensados Ltda Indústria de Compensados Guararapes Ltda 5,489XQOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo5,4Véase el anexoTodas las demás importaciones originarias del país afectado5,48999

3 Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador brasileño Nereu Rodrigues & Cia Ltda (código TARIC adicional 89XR).

4 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

5 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

6 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el peso en m3 de los productos importados en el campo pertinente de la declaración. Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente del número de m3 importados con el código NC 44123900.

7 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/922.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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