Reglamento (UE) 2025/2257 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación relativo al Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029)
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) 26 atuneros cerqueros: España:15 buquesFrancia:11 buques; b) 9 palangreros de superficie: España:7 buquesPortugal:2 buques.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de octubre de 2025.
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