Reglamento (UE) 2025/2269 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se corrige el Reglamento (UE) 2022/1616 en lo que respecta al etiquetado del plástico reciclado, el desarrollo de tecnologías de reciclado y la transferencia de autorizaciones
Text
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Article 1
«1 Los materiales y objetos de plástico reciclado solo se introducirán en el mercado cuando, durante su fabricación, se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 a 8.»
«6 La información complementaria contemplada en el apartado 4, incluidos los documentos justificativos, y la ficha resumen de seguimiento de la conformidad contemplada en el apartado 5 se facilitarán al desarrollador y a las autoridades competentes, previa petición.»
«5 Cuando la Autoridad considere necesaria la participación de nuevos expertos para evaluar una tecnología novedosa, podrá ampliar un año, como máximo, el plazo previsto en el apartado 4.»
«7 La Comisión podrá decidir ajustar los plazos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 para la evaluación de una tecnología novedosa específica, previa consulta a la Autoridad y a los desarrolladores de dicha tecnología.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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