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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2432 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la India, Japón, Taiwán, Turquía y Vietnam con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

CELEX
32025R2432
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-03
In force since
2025-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de los demás aceros aleados a excepción del acero inoxidable, de cualquier anchura, laminados en frío, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío, con exclusión de: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío, enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor, llamados «magnéticos»; productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,35 mm, recocidos (llamados «chapas negra»); productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío, de acero rápido, clasificados actualmente en los códigos NC ex72091500, 72091690, 72091790, 72091891, ex72091899, ex72092500, 72092690, 72092790, 72092890, 72112330, ex72112380, ex72112900, 72255080, 72269200 (códigos TARIC 7209150090, 7209189990, 7209250090, 7211238019, 7211238095, 7211238099, 7211290019, 7211290099) y originarios de la India, Japón, Taiwán, Turquía y Vietnam. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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