Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2475 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades en lo referente al riesgo operativo
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Article 1
«4 A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), y letra c), y apartado 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán, hasta el 31 de diciembre de 2026, la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado de conformidad con el artículo 5, apartado 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.»
«1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de su artículo 5, apartado 12, las plantillas 18 a 24 de su anexo I y la parte II, puntos 5.1 a 5.7, de su anexo II. El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026 únicamente a los efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.
2 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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