Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1968 p. 0001 - 0001 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0066 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0069 Edición especial griega:
Capítulo 01 Tomo 1 p. 0119 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140 ++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 421/68 DEL CONSEJO de 5 de abril de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA , asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 , Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , que , habiendo cesado en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 El primer parrafo del articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente : " Las disposiciones de los articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , seran aplicables a los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de este reglamento les seran aplicables a partir del 1 de enero de 1968 y las disposiciones de su articulo 14 les seran aplicables por analogia durante el periodo comprendido entre el 6 de julio de 1967 y el 31 de diciembre de 1967 ; si las condiciones de los articulos 7 y 10 de este Reglamento se cumplieran simultaneamente , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 . Por el Consejo El Presidente M . COUVE de MURVILLE ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 . ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .