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Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas

CELEX
31968R0421
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1968-04-05
In force since
1968-04-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CECA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1968 p. 0001 - 0001 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0066 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0069 Edición especial griega:

Capítulo 01 Tomo 1 p. 0119 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0140 ++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 421/68 DEL CONSEJO de 5 de abril de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA , asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 , Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , que , habiendo cesado en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1 El primer parrafo del articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente : " Las disposiciones de los articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , seran aplicables a los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de este reglamento les seran aplicables a partir del 1 de enero de 1968 y las disposiciones de su articulo 14 les seran aplicables por analogia durante el periodo comprendido entre el 6 de julio de 1967 y el 31 de diciembre de 1967 ; si las condiciones de los articulos 7 y 10 de este Reglamento se cumplieran simultaneamente , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 . Por el Consejo El Presidente M . COUVE de MURVILLE ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 . ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

Relations

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