71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1971 p. 0014 - 0014 Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0158 Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0176 Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038 Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038 Edición especial en portugués:
Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1971 relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea ( 71/142/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 , Visto el Comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 , Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , de 22 de marzo de 1971 , relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria en la Comunidad (1) , en particular , el apartado 5 del punto III , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que en la Resolución anteriormente citada se prevé un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1 Los Estados miembros coordinarán sus políticas monetarias y de crédito , respetando las orientaciones de política económica general definidas por el Consejo . Artículo 2 En dicho marco , se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que : a ) coordinen , en el seno del Comité de gobernadores y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ; b ) establezcan las líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno de ellos , en particular , en lo que se refiere a la evolución de la liquidez bancaria , las condiciones de distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ; c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento .
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 . Por el Consejo El Presidente M. COINTAT (1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .