Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1545/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, por el que se determinan las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a los que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Diario Oficial n° L 155 de 11/06/1973 p. 0007 - 0007 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0105 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0197 Edición especial sueca:
Capítulo 1 Tomo 1 p. 0105 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0218 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0218 ++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 1545/73 DEL CONSEJO de 4 de junio de 1973 que modifica el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , por el que se determinan las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a los que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del segundo parrafo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el primer parrafo de su articulo 28 , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 , del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las categorias de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a los que aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del segundo parrafo del articulo 13 , y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades ( 1 ) , modificado por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2532/72 ( 2 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 1543/73 , del Consejo , de 4 de junio de 1973 , por el que se establecen medidas particulares y temporales aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 se anadiran un parrafo f ) y un parrafo g ) con la siguiente redaccion : " f ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en los articulos 3 y 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 1543/73 ; g ) los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 1543/73 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 . Por el Consejo El Presidente R . VAN ELSLANDE ( 1 ) DO n * L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 7 . ( 3 ) DO n * L 157 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .