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Reglamento (CEE) n 2682/73 del Consejo, de 1 de octubre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad

CELEX
31973R2682
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1973-10-01
In force since
1973-10-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n 2682/73 del Consejo, de 1 de octubre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Diario Oficial n° L 277 de 03/10/1973 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0123 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0123 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2682/73 DEL CONSEJO de 1 de octubre de 1973 por el que se celebra el Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquia con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que la Comunidad y Turquía han establecido en un Protocolo Complementario las adaptaciones que se deberán incluir en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;

Considerando que , hasta la fecha de la entrada en vigor de dicho Protocolo , es conveniente que se apliquen , en el plazo más breve posible y mediante un Acuerdo Provisional , algunas de sus disposiciones relativas a los intercambios de mercancías , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos y aprobados en nombre de la Comunidad , el Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y el Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2 En aplicación del artículo 13 del Acuerdo mencionado en el artículo 1 , el Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante que en lo que se refiere a la Comunidad (1) se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1973 . Por el Consejo El Presidente I.

NOERGARD (1) La fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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