Tribunal de Justicia - Instrucciones al secretario Diario Oficial n° L 350 de 28/12/1974 p. 0033 - 0038 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0035 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 01 p. 0268 - 0273 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 01 p. 0268 - 0273 ++++ INSTRUCCIONES AL SECRETARIO RELATIVO AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO Indice * Pagina * Primera Seccion - De las atribuciones de la Secretaria ( articulos 1 a 10 ) * 269 * Segunda Seccion - Del modo de llevar el Registro ( articulos 11 a 16 ) * 271 * Tercera Seccion - De la tarifa de la Secretaria y gastos de justicia ( articulos 17 a 22 ) * 272 * Cuarta Seccion - De las publicaciones del Tribunal ( articulos 23 a 25 ) * 273 * Disposiciones Finales ( articulos 26 y 27 ) * 273 * EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vistos los articulos 15 , 16 , apartado 5 , y 72 del Reglamento de Procedimiento , Vista la propuesta del presidente del Tribunal , Vista la propuesta del secretario en lo que se refiere a la tarifa de la Secretaria , HA ADOPTADO LAS PRESENTES INSTRUCCIONES AL SECRETARIO :
PRIMERA SECCION DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA Articulo 1 § 1 La Secretaria estara abierta al publico de lunes a viernes , de 10 a 12 horas y de 15 a 18 horas , salvo los dias feriados mencionados en el Anexo I del Reglamento de Procedimiento . Aparte de las horas de apertura de la Secretaria , los documentos de procedimiento podran presentarse ante el funcionario de servicio . Este anotara la fecha y la hora de entrega . § 2 Cuando el Tribunal , o una Sala , celebre una audiencia publica , la Secretaria estara abierta al publico en todo caso media hora antes del comienzo de la audiencia .
Articulo 2 El secretario estara encargado de llevar los expedientes de los asuntos pendientes y de ponerlos constantemente al dia . Articulo 3 § 1 El secretario estara encargado de redactar los originales de las sentencias , providencias y decisiones y las sometera a la firma de los magistrados competentes . § 2 El secretario procurara que las notificaciones , por agente judicial y de otro tipo , asi como las comunicaciones , previstas en los Tratados CECA , CEE y CEEA , en los Estatutos CECA , CEE y CEEA , en cualquier otro acto que atribuya competencias al Tribunal de Justicia , asi como en el Reglamento de Procedimiento , se realicen de conformidad con las disposiciones de éste ; el secretario adjuntara a la copia del acto que deba notificarse , por agente judicial o por cualquier otra forma , o comunicarse , una carta certificada firmada por él , en la que se especificara el numero del asunto , el numero de registro y una breve indicacion de la naturaleza del documento .
Se adjuntara al documento original una copia de esta carta . § 3 Las actas personales y los documentos relativos al procedimiento seran notificados a las partes . Si se depositaren en la Secretaria documentos muy voluminosos en un solo ejemplar , el secretario , previa consulta al Juez ponente , informara a las partes , por carta certificada , que pueden examinar dicho ejemplar en la Secretaria . § 4 Cuando , en las conclusiones de la demanda que incoe un proceso se alegue directamente la ilegalidad de un acto dimanante de una institucion comunitaria que no sea parte en el proceso , el secretario transmitira una copia de la demanda a dicha institucion , de conformidad con el parrafo segundo de los articulos 18 de los Estatutos del Tribunal de Justicia de la CEE y de la CEEA y 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CECA .
El secretario no comunicara ningun documento del procedimiento escrito a dicha institucion , a menos que haya sido admitida la intervencion de ésta de conformidad con el apartado 4 del articulo 93 del Reglamento de Procedimiento . Articulo 4 § 1 A peticion de la parte interesada , se facilitara un acuse de recibo de cualquier documento de procedimiento depositado en la Secretaria . § 2 Salvo autorizacion expresa del presidente o del Tribunal , el secretario se negara a aceptar o , en su caso , restituira sin demora , por carta certificada , todo escrito o documento no previsto en el Reglamento de Procedimiento , o que no esté redactado en la lengua de procedimiento . § 3 Si la fecha de presentacion de un documento procesal en la Secretaria y la fecha de su inscripcion en el Registro no fueren las mismas , se hara mencion de ello en el documento procesal .
Articulo 5 § 1 El secretario , previa consulta al presidente y al juez ponente , adoptara todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar la aplicacion del apartado 7 del articulo 38 del Reglamento de Procedimiento . Fijara el plazo previsto en dicho articulo mediante carta certificada con acuse de recibo . Si el interesado no respondiere a la solicitud del secretario , éste sometera la cuestion al presidente del Tribunal . § 2 La solicitud destinada a la Secretaria del Comité de Arbitraje y prevista en el apartado 3 del articulo 101 del Reglamento de Procedimiento se cursara por carta certificada con acuse de recibo .
El expediente se devolvera a la Secretaria del Comité de Arbitraje una vez dictada la sentencia del Tribunal o después de la cancelacion del asunto en el Registro del Tribunal . Articulo 6 § 1 Al pie del original , se hara constar que se ha procedido a la lectura de la sentencia o de la resolucion en audiencia publica ; esta indicacion , que se hara en la lengua de procedimiento , estara redactada como sigue : " Asi pronunciado en audiencia publica en ... , el ... El secretario ( firma ) El presidente firma ) " § 2 Las menciones al margen de las sentencias , previstas en los articulos 66 , apartado 4 , 94 , apartado 6 , 97 , apartado 3 , 100 , apartado 3 , y 102 , apartado 2 , del Reglamento de Procedimiento se haran en la lengua de procedimiento ; seran rubricadas por el presidente y por el secretario .
Articulo 7 § 1 Antes de cada vista publica del Tribunal o de una Sala , el secretario establecera , en la lengua de procedimiento , el turno de las vistas . Se hara constar en él : - la fecha , la hora y el lugar de la vista , - la indicacion de los asuntos que seran tratados , - los nombres de las partes , - los nombres y calidad de los agentes , asesores y abogados de las partes . El turno de las vistas se fijara a la entrada de la Sala donde se celebrara la vista . § 2 El secretario levantara , en la lengua de procedimiento , un acta de cada vista . Este acta comprendera : - la fecha y el lugar de la vista , - los nombres de los jueces , de los abogados generales y del secretario presentes , - la indicacion del asunto , - los nombres de las partes , - los nombres y calidad de los agentes , de los asesores o de los abogados de las partes , - los nombres , apellidos , profesion y domicilio de los testigos o peritos que hayan sido oidos , - la indicacion de las pruebas realizadas en la vista , - la indicacion de los documentos presentados por las partes en el curso de la vista , - las decisiones del Tribunal , de la Sala , del Presidente del Tribunal o de la Sala , tomadas en la vista .
Si los debates orales en un mismo asunto precisaren varias vistas sucesivas , se podra levantar una sola acta . Articulo 8 El secretario procurara que las personas u organos encargados de una encuesta o de un dictamen pericial , de conformidad con el articulo 49 del Reglamento de Procedimiento , dispongan de los medios necesarios para llevar a cabo la mision que les haya sido confiada . Articulo 9 El documento de legitimacion , previsto en la letra b ) del articulo 33 del Reglamento de Procedimiento , sera transmitido al asesor o al abogado , a peticion de éstos , si fuere necesario para el buen desarrollo del procedimiento .
El secretario establecera el documento de legitimacion . Articulo 10 A los fines del articulo 32 del Reglamento de Procedimiento , se comunicara previamente un extracto del turno de las vistas al Ministro de Asuntos Exteriores del Estado donde el Tribunal tiene su sede . SECCION SEGUNDA DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO Articulo 11 El secretario estara encargado de llevar al dia el Registro de los asuntos sometidos al Tribunal . Articulo 12 En el momento de la inscripcion de la demanda , que incoe un proceso , el asunto recibira un numero de orden , seguido de la mencion del ano , acompanada de una indicacion relativa al nombre de la parte demandante o al objeto de la demanda .
Los asuntos seran mencionados segun este numero . La demanda destinada a incoar un procedimiento sumario recibira el mismo numero que la del asunto principal , seguida de la letra " R " . Articulo 13 Las paginas del Registro seran numeradas con antelacion . Periodicamente , el Registro sera visado y rubricado por el presidente y por el secretario al margen de la ultima inscripcion realizada . Articulo 14 Se inscribiran en el Registro los actas procesales relacionadas con los asuntos sometidos al Tribunal , en especial los documentos presentados por las partes y las notificaciones hechas por el secretario .
Los anexos a los actos procesales se inscribiran cuando no se hayan presentado al mismo tiempo que el documento principal . Articulo 15 § 1 Las inscripciones se efectuaran cronologicamente y en el orden de presentacion de los documentos que deban inscribirse . Se numeraran en orden creciente y sin interrupcion . § 2 La inscripcion se hara inmediatamente después de la presentacion en la Secretaria del acto procesal . En caso de que el documento emanare del Tribunal , la inscripcion se hara el mismo dia en que se hubiere redactado el documento . § 3 La inscripcion contendra las indicaciones necesarias para la identificacion del documento y , en especial : - la fecha de inscripcion , - la indicacion del asunto , - la naturaleza del documento , - la fecha del documento .
La inscripcion se realizara en la lengua de procedimiento ; los numeros se escribiran en cifras y se autorizaran las abreviaturas corrientes . § 4 Cuando fuere necesario efectuar rectificaciones , se hara mencion de ello al margen ; esta mencion sera rubricada por el secretario . Articulo 16 El numero de orden de la inscripcion se indicara en la primera pagina de todo documento que emane del Tribunal . Se hara mencion , en el original de todo documento presentado por las partes , de la inscripcion en el Registro , mediante un sello en el que figure , en la lengua de procedimiento , el siguiente texto : " Inscrito en el Registro del Tribunal de Justicia con el numero ...
Luxemburgo , ... " Esta mencion sera firmada por el secretario . SECCION TERCERA DE LA TARIFA DE LA SECRETARIA Y DE LOS GASTOS DE JUSTICIA Articulo 17 Solo podran percibirse las tasas de Secretaria mencionadas en la presente Seccion . Articulo 18 El pago de las tasas de Secretaria se efectuara en metalico en la caja del Tribunal , o mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Tribunal tiene en el Banco indicado en el aviso de pago . Articulo 19 En caso de que la parte deudora de las tasas de Secretaria se acogiera al beneficio de justicia gratuita , seran aplicables las disposiciones del apartado 5 del articulo 76 del Reglamento de Procedimiento .
Articulo 20 Las tasas de Secretaria seran las siguientes : a ) por una copia autenticada de una sentencia o de una resolucion , una copia auténtica de un acto procesal o de un acta , un extracto del Registro del Tribunal , una copia auténtica del Registro del Tribunal , una copia auténtica establecida en aplicacion de la letra b ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 60 LFR la pagina , b ) por una traduccion efectuada en aplicacion de la letra b ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 500 LFR la pagina . Una pagina contendra como maximo 40 lineas . La presente tarifa se aplicara a la primera copia ; los derechos por cada copia suplementaria seran de 50 LFR la pagina o por fraccion de pagina .
Las tarifas mencionadas en el presente articulo seran incrementadas , a partir del 1 de enero de 1975 , en un diez por ciento cada vez que el indice del coste de la vida , publicado por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo , hubiere aumentado en un diez por ciento . Articulo 21 § 1 En caso de que , en aplicacion de los articulos 47 , apartado 3 , 51 , apartado 1 , y 76 , apartado 5 , del Reglamento de Procedimiento , se solicitare un anticipo a la caja del Tribunal , el secretario ordenara que se le entregue una relacion detallada de los gastos con respecto a los cuales se hubiera solicitado el anticipo .
Exigira a los testigos que le entreguen un justificante de su pérdida de ingresos y a los peritos una nota de honorarios por sus servicios . § 2 El secretario ordenara el abono por la caja del Tribunal de los importes debidos de conformidad con el apartado anterior contra recibo o prueba de transferencia . En caso de que considerare exagerado el importe pedido , el secretario podra por propia iniciativa reducir éste o bien ordenar el pago a plazos . § 3 El secretario ordenara el reembolso por la caja del Tribunal de los gastos de la comision rogatoria debidos de conformidad con el articulo 3 del Reglamento Adicional al organo que indique la autoridad competente mencionada en el articulo 2 de dicho Reglamento , en la moneda del Estado interesado , contra prueba de transferencia . § 4 El secretario ordenara el pago por la caja del Tribunal del anticipo mencionado en el parrafo segundo del articulo 5 del Reglamento Adicional , de conformidad con lo estipulado en el parrafo segundo del apartado 2 del presente articulo .
Articulo 22 § 1 Si hubiere lugar a recuperacion de las sumas abonadas con arreglo al principio de justicia gratuita , prevista en el apartado 5 del articulo 76 del Reglamento de Procedimiento , se reclamaran estas sumas por carta certificada firmada por el secretario . Esta carta precisara , ademas del importe de las sumas que deben reembolsarse , la forma y el plazo del reembolso . La misma disposicion sera valida en caso de aplicacion de la letra a ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento y de los apartados 1 , 3 y 4 del articulo 21 de las presentes Instrucciones . § 2 A falta de pago , en el plazo fijado por el secretario , de las sumas reclamadas , éste pedira al Tribunal que dicte una resolucion ejecutiva y que ordene su ejecucion forzosa , de conformidad con los articulos 44 y 92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA .
En caso de que una parte fuera condenada , por sentencia o resolucion , al abono de los gastos a la caja del Tribunal , el secretario , a falta de pago en el plazo fijado , solicitara que se proceda a cubrir estos gastos por via de ejecucion forzosa . SECCION CUARTA PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL Articulo 23 El secretario estara encargado de las publicaciones del Tribunal . Articulo 24 Se publicara , en las lenguas mencionadas en el articulo 1 del Reglamento n * 1 del Consejo , una Recopilacion de la Jurisprudencia del Tribunal , que comprendera , salvo decision en contrario , las sentencias del Tribunal con las conclusiones de los abogados generales , los dictamenes y las resoluciones en los procedimientos sumarios pronunciados en el transcurso del ano natural .
Articulo 25 El secretario se encargara de la publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas : a ) de los avisos relativos a las demandas que incoen procesos , contemplados en el apartado 6 del articulo 16 del Reglamento de Procedimiento , b ) de los avisos relativos a la cancelacion de un asunto en el Registro , c ) del fallo de toda sentencia o resolucion en un procedimiento sumario , salvo decision en contrario del Tribunal , d ) de la composicion de las Salas , e ) del nombramiento del presidente del Tribunal , f ) del nombramiento del secretario , g ) del nombramiento del secretario adjunto y del administrador .
DISPOSICIONES FINALES Articulo 26 Las presentes instrucciones sustituiran a las instrucciones adoptadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 23 de junio de 1960 ( DO n * 72 de 18 . 11 . 1960 , p . 1417/60 ) modificadas por la Decision del Tribunal , de 6 de abril de 1962 , y por Decision del Tribunal , de 13 de julio de 1963 , ( DO n * 141 de 3 . 8 . 1965 , p . 2413/65 ) . Articulo 27 Las presentes Instrucciones , auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del articulo 29 del Reglamento de Procedimiento , seran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .