Decisión nº 89, de 20 de marzo de 1973, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo referente a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares Diario Oficial n° C 086 de 20/07/1974 p. 0007 - 0007 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0032 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0032 DECISIÓN No 89 de 20 de marzo de 1973 relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo referente a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71, según el cual está encargada de tratar cualquier cuestión de interpretación que resulte de las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento (CEE) no 574/72, considerando que los términos «miembros del personal de servicio» empleados en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1408/71 pueden dar lugar a interpretaciones diversas, y que por consiguiente es necesario darles un alcance uniforme; considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento no 3 se refería a los «trabajadores asalariados o asimilados, cualquiera que sea su nacionalidad, empleados en puestos diplomáticos o consulares o que están al servicio personal de funcionarios de esos puestos»; considerando que una interpretación restringida del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1408/71 tendría como efecto suprimir el derecho de opción previsto anteriormente en favor de los trabajadores asalariados o asimilados, empleados en las misiones diplomáticas o en oficinas consulares, que son nacionales del Estado miembro que les acredita o del Estado miembro de envío; deliberando según las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) no 1408/71, DECIDE:
1. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1408/71 se aplicarán a todos los trabajadores, distintos de los funcionarios y del personal asimilado mencionados en el apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento, al servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, o que están al servicio de funcionarios de dichas misiones u oficinas. 2. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a partir del 1 de octubre de 1972 en los seis Estados miembros originarios, y a partir del 1 de abril de 1973 conforme al Tratado de Adhesión en los tres nuevos Estados miembros.
El Presidente de la Comisión administrativa J. DONIS