Reglamento (CEE) nº 1409/75 de la Comisión, de 30 de mayo de 1975, por el que se establecen las modalidades para la contabilización de determinados montantes compensatorios monetarios recaudados en el momento de la exportación a terceros países Diario Oficial n° L 140 de 31/05/1975 p. 0054 - 0054 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0021 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0170 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0170 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1409/75 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1975 por el que se establecen las modalidades para la contabilización de determinados montantes compensatorios monetarios recaudados en el momento de la exportación a terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que se deben adoptar en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 475/75 (2) y , en particular , el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 4 bis , Considerando que los Estados miembros pueden decidir no efectuar la compensación prevista en la letra b ) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 bis del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 ; que la República Italiana hace uso de dicha facultad y que procede , por consiguiente , establecer el método global para la determinación del importe total de los montantes compensatorios monetarios que , en virtud de las mencionadas disposiciones , debieran haberse deducido de las restituciones ;
Considerando que , para la determinación de dichos montantes compensatorios monetarios que deban deducirse de las restituciones , es oportuno establecer el total de los montantes compensatorios monetarios recaudados para cada mes y repartirlo entre los sectores basándose en una clave que refleje la importancia de las exportaciones en valor del Estado miembro de que se trate hacia terceros países ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . El total de los montantes compensatorios monetarios recaudados por la República Italiana a la exportación a terceros países durante un mes se repartirá entre los sectores de la organización común de los mercados utilizando la clave de reparto siguiente : - cereales :
36,4 % - productos lácteos : 24,2 % - carne de porcino : 12,1 % - vinos : 18,2 % - productos agrícolas transformados en mercancías no consignadas en el Anexo II del Tratado CEE : 9,1 % 2 . Los importes determinados con arreglo al apartado 1 deberán deducirse de las restituciones hasta el límite de las restituciones a la exportación a terceros países efectivamente recaudadas durante el mismo mes para cada sector . 3 . En caso de que , para uno o más sectores de la organización común de mercados , los montantes compensatorios monetarios a la exportación a terceros países no sean aplicables durante más de 20 días en el curso de un mes dado , el reparto contemplado en el apartado 1 se efectuará entre los demás sectores en él contemplados proporcionalmente a su parte relativa .
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1974 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1975 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 28 .