Reglamento (CEE) nº 1520/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a las importaciones de trigo duro originario de Marruecos Diario Oficial n° L 169 de 28/06/1976 p. 0042 - 0042 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0154 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0185 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0154 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0170 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0170 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1520/76 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1976 relativo a las importaciones de trigo duro originario de Marruecos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el 27 de Abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , así como el Acuerdo Provisional (2) destinado a poner en vigor por anticipado determinadas disposiciones del mismo relativas a los intercambios de mercancías ;
Considerando que el artículo 16 del Acuerdo de Cooperación y el artículo 9 del Acuerdo Provisional prevén la aplicación de un régimen especial a la importación de trigo duro de la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos ; que la aplicación de dicho régimen exige la adopción de normas al respecto , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de trigo duro en la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos y transportado directamente desde dicho país hasta la Comunidad , será la que se fije por aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (3) , menos 0,5 ECUS por tonelada .
Artículo 2 El régimen previsto por el presente Reglamento se aplicará a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) Dictamen emitido el 18 de junio de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 . (3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .