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Reglamento (CEE) n° 2300/76 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá

CELEX
31976R2300
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-09-20
In force since
1976-09-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2300/76 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá Diario Oficial n° L 260 de 24/09/1976 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0028 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0028 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0150 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0136 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0136 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2300/76 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 1976 por el que se celebra el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la celebración , por la Comunidad Económica Europea , del Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá , firmado en Ottawa el 6 de julio de 1976 , se considera necesaria para la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores ; que ciertas acciones de cooperación económica contempladas por el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el ámbito de la política comercial común , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará , en aplicación del artículo VIII del Acuerdo , que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo en lo que se refiere a la Comunidad Económica Europea (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1976 . Por el Consejo El Presidente M. van der STOEL (1) Dictamen emitido el 14 . 9 . 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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