Reglamento (CEE) n° 2610/77 del Consejo, de 28 de noviembre de 1977, relativo a la celebración del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta Diario Oficial n° L 304 de 29/11/1977 p. 0001 - 0001 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0072 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0245 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0245 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2610/77 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1977 relativo a la celebración del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta así como la Declaración aneja al Acta Final . Los textos del Protocolo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 En lo que se refiere a la Comunidad , el Presidente del Consejo procederá a la notificación mencionada en el artículo 12 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente L. OUTERS (1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1977 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .