78/528/CEE: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 1978, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, de tres Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros Diario Oficial n° L 160 de 17/06/1978 p. 0013 - 0024 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0114 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0162 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0114 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0266 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0266 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 6 de junio de 1978 relativa a la aceptacion , en nombre de la Comunidad , de tres Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de regimenes aduaneros ( 78/528/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Considerando que , mediante la Decision 75/199/CEE ( 1 ) , la Comunidad ha concluido el Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de regimenes aduaneros y ha aceptado su Anexo relativo a los depositos de aduana ;
Considerando que la Comunidad acepta los Anexos a dicho Convenio relativos a las formalidades aduaneras anteriores a la presentacion de la declaracion de mercancias , al deposito temporal de mercancias , y a las zonas francas ; Considerando que conviene , sin embargo , que la aceptacion de estos Anexos incluya algunas reservas para tener en cuenta las exigencias propias de la union aduanera , DECIDE : Articulo 1 Se aceptan , en nombre de la Comunidad , los Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros que se indican a continuacion : - Anexo A.1 relativo a las formalidades aduaneras anteriores a la presentacion de la declaracion de mercancias , con reservas en cuanto a las normas 11 y 21 ; - Anexo A.2 relativo al deposito temporal de mercancias , con reservas en cuanto a las practicas recomendadas 10 , 13 y 21 ; - Anexo F.1 relativo a las zonas francas , con reserva en cuanto a la norma 21 .
Los textos de los Anexos anteriormente mencionados figuran anejos a la presente Decision . Articulo 2 La Comision informara a la secretaria general del Consejo de Cooperacion Aduanera de la aceptacion , salvo lo dispuesto en el articulo 1 , de los Anexos incluidos en dicho articulo . Hecho en Luxemburgo , el 6 de junio de 1978 . Por el Consejo El Presidente K . B . ANDERSEN ( 1 ) DO n * L 100 de 21 . 4 . 1975 , p . 1 .