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Decisión del Consejo de Gobernadores, de 30 de diciembre de 1977, por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones en relación con la adopción de una nueva definición del valor de la unidad de cuenta del Banco

CELEX
31978D0724(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1977-12-30
In force since
1977-12-30
Status
In force

Text

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Decisión del Consejo de Gobernadores, de 30 de diciembre de 1977, por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones en relación con la adopción de una nueva definición del valor de la unidad de cuenta del Banco Diario Oficial n° L 199 de 24/07/1978 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0067 Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0067 DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES del 30 diciembre 1977 por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones en relación con la adopción de una nueva definición del valor de la unidad de cuenta del Banco EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES , Considerando que el 1 de octubre de 1977 ha entrado en vigor el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones que había sido firmado el 10 de julio de 1975 ;

Considerando que , en virtud de las nuevas disposiciones del apartado 1 del artículo 4 y del apartado 3 del artículo 7 , el Consejo de Gobernadores , a propuesta del Consejo de administración y por unanimidad , puede modificar la definición de la unidad de cuenta y el método de conversión en monedas nacionales de las sumas expresadas en unidades de cuenta y viceversa ; Vista la propuesta del Consejo de administración de 10 de noviembre de 1977 , DECIDE QUE : 1 . Se modificará el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos del Banco , en el que se define la unidad de cuenta , del modo siguiente : « El valor de la unidad de cuenta será igual a la suma de los importes siguientes de las monedas nacionales de los Estados miembros : marco alemán :

0,828 libra esterlina : 0,0885 franco francés : 1,15 lira italiana : 109 florín neerlandés : 0,286 franco belga : 3,66 franco luxemburgués : 0,14 corona danesa : 0,217 libra irlandesa : 0,00759 » . 2 . Se modificará el apartado 3 del artículo 7 de los Estatutos , que define el método de conversión de la unidad de cuenta del Banco en monedas nacionales y viceversa , del modo siguiente : « Con arreglo al presente artículo , la paridad de la moneda de un Estado miembro en relación con la unidad de cuenta definida en el artículo 4 , será la que corresponda al tipo de conversión entre la unidad de cuenta y la moneda citada establecido en función de los tipos del mercado . » En aplicación del nuevo apartado 3 del artículo 7 de los Estatutos del Banco , se decide además : « que las modalidades de cálculo de la unidad de cuenta del Banco serán las mismas que se apliquen en virtud de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas , de 21 de abril de 1975 , relativa a la definición y conversión de la unidad de cuenta europea . » Por el Consejo de Gobernadores El Presidente K.

HEINESEN El Secretario H. LENAERT

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