Reglamento (CEE) n° 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, referente a la celebraciión del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 Diario Oficial n° L 252 de 14/09/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0036 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0046 Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0036 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0046 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2112/78 DEL CONSEJO de 25 de julio de 1978 referente a la celebracion del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR ( Convenio TIR ) , fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Considerando que la celebracion del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de cuadernos TIR ( Convenio TIR ) , fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 , introduce nuevas disposiciones en el régimen de transporte internacional de mercancias por carretera ; que estas disposiciones contribuyen al desarrollo armonioso de los intercambios internacionales , en concordancia con los objetivos de la Comunidad Economica Europea ;
Considerando que resulta , por tanto , oportuno aprobar el Convenio TIR en nombre de la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Se aprueba en nombre la Comunidad Economica Europea el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR ( Convenio TIR ) , fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 . El texto del Convenio y de sus Anexos figura adjunto al presente Reglamento . Articulo 2 El Presidente del Consejo esta autorizado para presentar , en nombre de la Comunidad , el instrumento de ratificacion , de acuerdo con la letra b ) del apartado 1 del articulo 52 del Convenio ( 1 ) .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1978 . Por el Consejo El Presidente K . von DOHNANYI ( 1 ) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaria General del Consejo .