Reglamento (CEE) n° 2217/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel así como el Protocolo relativo a la Cooperación financiera Diario Oficial n° L 270 de 27/09/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 8 p. 0003 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0003 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0090 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0090 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2217/78 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 1978 por el que se celebra el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel así como el Protocolo relativo a la Cooperación financiera EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente celebrar el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel , así como el Protocolo relativo a la Cooperación financiera , firmados en Bruselas el 8 de febrero de 1977 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel así como el Protocolo relativo a la Cooperación financiera . Los textos mencionados en el primer párrafo figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a las notificaciones previstas en el artículo 16 del Protocolo Adicional y en el artículo 13 del Protocolo Financiero (2) . El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) JO n º C 133 de 6 . 6 . 1977 , p. 45 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional y del Protocolo Financiero en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .