79/534/CEE: Dictamen de la Comisión, de 23 de mayo de 1979, relativo a los programas de desarrollo regional Diario Oficial n° L 143 de 12/06/1979 p. 0007 - 0008 Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0016 Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0016 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1979 relativo a los programas de desarrollo regional ( 79/534/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 155 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 del Consejo , de 18 de marzo de 1975 , por el que se crea un Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( FEDER ) (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 214/79 (2) y , en particular , su artículo 6 , Vistos los programas de desarrollo regional que le han sido comunicados por los Estados miembros con arreglo a este mismo artículo 6 , Visto el dictámen del Comité de Política Regional de 16 de junio y 26 de octubre de 1978 sobre estos programas , Considerando que el esquema común elaborado por el Comité de Política Regional (3) , aunque siendo de carácter indicativo , precisa las indicaciones que estos programas deben contener según los cinco capítulos « análisis económico y social » , « objetivos de desarrollo » , « acciones de desarrollo » , « recursos financieros » y « ejecución » , Considerando que el examen de los programas de desarrollo regional realizado en estrecha colaboración con las administraciones nacionales , así como en el seno del Comité de Política Regional , ha llevado a varios Estados miembros , a instancias de la Comisión , bien a completar los programas , bien a facilitar importantes informaciones suplementarias , HA EMITIDO EL DICTAMEN SIGUIENTE :
1 . Análisis económico y social Este capítulo es , en general , el mejor desarrollado . Todos los programas ponen de manifiesto los rasgos característicos de la evolución económica y social de las regiones , los principales desequilibrios que sufre la región y el impacto de las acciones emprendidas con anterioridad . No obstante , existen diferencias entre los Estados miembros en la forma de presentar estos análisis . El potencial y las condiciones de desarrollo de las regiones , incluso los estrangulamientos , se tratan con cierta frecuencia de forma sucinta . Si en este análisis se hace referencia , en general , al marco económico nacional , no se ha tomado suficientemente en consideración el contexto económico comunitario .
El impacto regional de la política agrícola común y de la política de las relaciones exteriores de la Comunidad , incluso su ampliación , han sido en general poco analizados . En lo que se refiere a las regiones fronterizas , el análisis debería tener en cuenta de forma más apropiada su situación específica , sobre todo en relación con la o las regiones que se encuentran al otro lado de la frontera . En determinados casos , el análisis socioeconómico se refiere a datos globales que cubren la totalidad de una región , aunque solamente una zona limitada del interior de esta región se beneficie de ayudas regionales nacionales , sin que exista justificación para la admisibilidad de esta zona .
2 . Objetivos de desarrollo Los distintos programas cubren un abanico más o menos amplio de objetivos según la concepción de la política regional que los Estados miembros tengan . La determinación de distintos objetivos por región , en forma cuantificada , presenta dificultades de diversa naturaleza . Así en lo que se refiere al objetivo de creación de puestos de trabajo , determinados Estados miembros los cuantifican por un período determinado , otros preven déficits de puestos de trabajo por región en un año determinado ( 1980 por ejemplo ) , otros sólo hacen previsiones , bien globales para un conjunto de regiones , bien limitadas a la oferta de mano de obra .
Para hacer frente a las dificultades técnicas en esta materia , la Comisión dará prioridad a sus trabajos de estudio relativos a la realización de balances regionales de mano de obra , así como a la elaboración progresiva de criterios comunitarios a tal fin . En lo que se refiere a la programación de las infraestructuras regionales , se ofrecen , en casi todos los casos , indicaciones relativamente precisas . No obstante , las infraestructuras de carácter nacional , que tienen una importancia significativa para el desarrollo regional , no siempre están consideradas . Una programación plurianual de las inversiones en infraestructuras no ha sido aún establecida en la totalidad de los Estados miembros .
La mayoría de los programas indican de forma explícita o implícita los efectos buscados en las distintas actividades económicas de la región , pero no los efectos sobre la renta de la región , de acuerdo con lo que indica el esquema común . 3 . Acciones de desarrollo En este capítulo los programas analizan , a menudo de forma detallada , las medidas directas de política regional , tales como los regímenes de ayudas con finalidad regional y , de modo general , las inversiones más importantes en infraestructuras que sirvan a los fines del desarrollo regional . En cambio , son generalmente bastante escuetos en lo que se refiere a las acciones que dependen de otras políticas nacionales o comunitarias que tengan efectos indirectos pero importantes sobre el desarrollo de las regiones , tales como las acciones de políticas industrial y agrícola , las acciones de política social , inclusive la formación profesional , las acciones en materia de medio ambiente y ordenación del territorio , y las de equipamiento sociocultural de las regiones .
En general , los presupuestos de equipamiento no están regionalizados . La Comisión , por su parte , intensificará , utilizando los resultados de los estudios sobre apreciación del impacto regional ( AIR ) , los efectos regionales de las políticas comunitarias y , en particular , de su política agrícola y de su política comercial . 4 . Recursos financieros Los programas indican , de manera más o menos detallada , los compromisos financieros del Estado a los fines del desarrollo regional en los próximos años , sin indicar , sin embargo , las prioridades con precisión suficiente . Generalmente no hacen mención de las transferencias financieras entre los diferentes niveles de gobierno ni de financiación procedente de regiones o subregiones , ni de las intervenciones con arreglo a las políticas sectoriales con impacto regional , ni tampoco de las inversiones que se deberían realizar durante el período de programación en el marco de los procedimientos de programación , por contrato , por parte de empresas públicas o grandes empresas privadas .
Además , no incluyen , por lo general , indicaciones precisas sobre las intenciones de los Estados miembros en cuanto a la utilización futura de recursos procedentes del FEDER o de otros instrumentos financieros de la Comunidad . 5 . Ejecución Los programas comunidados incluyen , en general , informaciones detalladas sobre las administraciones responsables de la gestión de las políticas regionales en los Estados miembros . Sin embargo , algunos países sólo indican el calendario de realización . En conclusión , la Comisión considera que los programas de desarrollo regional le permitirán apreciar mejor los proyectos de inversión que deberán beneficiarse de la intervención del FEDER , pero un desarrollo ulterior de estos programas sigue siendo necesario para que puedan ser considerados como marco de referencia suficientemente preciso para la apreciación de dichos proyectos .
El presente Dictamen de la Comisión sobre los programas de desarrollo regional no prejuzga la aplicación de los artículos 92 a 94 del Tratado CEE . Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1979 . Por la Comisión Antonio GIOLITTI Miembro de la Comisión (1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1979 , p. 1 . (3) DO n º C 69 de 24 . 3 . 1976 , p. 2 .