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Reglamento (CEE) n° 1698/80 de la Comisión, de 30 de junio de 1980, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 797/80 sobre ajuste de las restituciones y de las exacciones reguladoras a la exportación fijadas anticipadamente en el sector del azúcar

CELEX
31980R1698
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1980-06-30
In force since
1980-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1698/80 de la Comisión, de 30 de junio de 1980, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 797/80 sobre ajuste de las restituciones y de las exacciones reguladoras a la exportación fijadas anticipadamente en el sector del azúcar Diario Oficial n° L 166 de 01/07/1980 p. 0087 - 0087 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0055 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0106 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0055 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0146 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0146 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1698/80 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1980 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 797/80 sobre ajuste de las restituciones y de las exacciones reguladoras a la exportación fijadas anticipadamente en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (2) y , en particular , los apartados 5 de su artículo 17 , y 2 y 4 de su artículo 19 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 797/80 de la Comisión , de 31 de marzo de 1980 , sobre ajuste de las restituciones y de las exacciones reguladoras a la exportación fijadas anticipadamente en el sector del azúcar (3) prevé un aumento de las restituciones y una disminución de las exacciones reguladoras a la exportación para los certificados expedidos antes del 1 de julio de 1980 y utilizados a partir de esa fecha ;

Considerando que , en el caso de las exacciones reguladoras a la exportación , su importe puede ser inferior al del ajuste de que se trate ; que , por consiguiente y para evitar cualquier desigualdad de trato entre los operadores , resulta oportuno completar el mencionado Reglamento previendo que la diferencia se considere como restitución a la exportación que debe concederse al interesado en lugar de percepción de la exacción reguladora a la exportación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Se modificará el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 797/80 de la forma siguiente : 1 . Se suprimirá en el apartado 1 la expresión « a instancia de los interesados » . 2 . Se insertará como párrafo tercero en el apartado 2 , el texto siguiente : « Cuando el importe de la exacción reguladora a la exportación sea inferior al importe del ajuste , la diferencia entre estos dos importes se considerará como restitución a la exportación que debe concederse al interesado . En tal caso , no se adeudará la exacción reguladora a la exportación . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 170 de 28 . 3 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1980 , p. 39 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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