Reglamento (CEE) n° 2211/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0011 - 0011 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0048 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0121 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0048 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0110 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0110 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2211/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe .
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que con su resolución de 3 de noviembre de 1976 sobre determinados aspectos externos a la creación de una zona de pesca de 200 millas en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1977 , el Consejo acordó que los derechos de pesca de los marineros de la Comunidad en aguas de terceros países deberán obtenerse y preservarse mediante acuerdos apropiados de la Comunidad ;
Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Dinarmarca así como las Islas Feroe , firmado el 15 de marzo de 1977 , debe ser celebrado , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe . El texto del Acuerdo se adjunta en el Anexo al presente reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 55 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .