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Reglamento (CEE) n° 2214/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

CELEX
31980R2214
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1980-06-27
In force since
1980-09-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2214/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0047 - 0047 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0157 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0146 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0146 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2214/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que mediante su resolución de 3 de noviembre de 1976 acerca de ciertos aspectos externos de la creación de la zona de pesca de 200 millas en la Comunidad , con efectos a partir de 1 de enero de 1977 , el Consejo convino en la necesidad de obtener y mantener para los pescadores de la Comunidad derechos de pesca en aguas de terceros países por medio de Acuerdos Comunitarios apropiados ;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo de pesca entre la Comunidad y Noruega , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 56 . (2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

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