Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) nº 2755/80 de la Comisión, de 28 de octubre de 1980, relativo a las condiciones de aplicación y de suspensión de las compras de intervención en el sector de la carne de ovino

CELEX
31980R2755
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1980-10-28
In force since
1980-10-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2755/80 de la Comisión, de 28 de octubre de 1980, relativo a las condiciones de aplicación y de suspensión de las compras de intervención en el sector de la carne de ovino Diario Oficial n° L 284 de 29/10/1980 p. 0033 - 0034 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0129 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0150 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0150 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2755/80 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1980 relativo a las condiciones de aplicación y de suspensión de las compras de intervención en el sector de la carne de ovino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y , en particular , las letras b ) y c ) del apartado 7 de su artículo 7 , Considerando que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé que podrán adoptarse medidas de intervención en forma de compras de carnes de ovino cuando el precio registrado de acuerdo con el artículo 4 del mencionado Reglamento sea igual o inferior al precio de intervención estacionalizado y , simultáneamente , el precio registrado en los mercados representativos de una región determinada sea inferior a dicho precio ; que , además , el apartado 4 del mismo artículo prevé que únicamente podrán adoptarse dichas medidas de intervención para las calidades cuyo precio se sitúa a un nivel inferior al precio de compra , calculado a partir del precio de intervención estacionalizado ; que , por último , el apartado 5 del mismo artículo prevé que las compras de intervención se suspenderán cuando el precio registrado de acuerdo con el artículo 4 del mismo Reglamento , sea superior , durante un determinado período , al precio de intervención estacionalizado ; que resulta oportuno establecer dicho período en dos semanas consecutivas ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2644/80 del Consejo (2) , ha previsto las condiciones en que determinadas calidades podrán ser objeto de compras de intervención y que el Reglamento ( CEE ) n º 2658/80 de la Comisión (3) , ha establecido las modalidades de aplicación de dichas compras ; Considerando que los Estados miembros , en aplicación del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la Comisión (4) , deben remitir a la Comisión los precios registrados en los mercados representativos , a más tardar cada jueves ; que resulta necesario especificar las condiciones de aplicación y de suspensión de las compras de intervención ;

Considerando que dichas compras únicamente pueden efectuarse en los Estados miembros que así lo soliciten ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos caprinos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Si se comprobare que se cumplen simultáneamente durante una semana , las condiciones previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , la Comisión decidirá la aplicación de las medidas de intervención previstas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento para la calidad o calidades de que se trate , durante la semana siguiente a dicha comprobación ; la entrada en vigor de dicha medida no podrá ser posterior al lunes siguiente a su adopción .

2 . Si se comprobare que no se cumple , durante una semana , la condición prevista en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , la Comisión decidirá la suspensión de las medidas de intervención para la calidad o calidades de que se trate . 3 . Si se comprobare que el precio registrado en los mercados representativos de una región determinada es , durante dos semanas consecutivas , superior al precio de intervención estacionalizado o , según los casos , al precio de intervención para la región de que se trate . 4 . El período contemplado en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 será de dos semanas consecutivas .

La suspensión de las medidas de intervención será decidida por la Comisión . 5 . En los casos contemplados en los apartados 2 , 3 y 4 , los organismos de intervención se harán cargo de las carnes compradas por los mismos , a más tardar al final de la semana en que se haya adoptado la decisión . Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 , las medidas de intervención previstas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 se adoptarán en los Estados miembros recogidos en el Anexo . Se establecen en el mencionado Anexo las calidades y los precios de compra de los productos que pueden comprar los organismos de intervención .

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de octubre de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 8 . (3) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 9 . (4) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 . ANEXO Precio de las compras de intervención FRANCIA : CORDEROS * ( en ECUS/100 kg ) * Calidad * R 3 ( cubierto ) * O 3 ( cubierto ) * U 4 ( graso ) * R 4 ( graso ) * Semana que comienza el : * * * * * 3 de noviembre * 291,7 * 265,2 * 251,9 * 238,7 * 10 de noviembre * 292,6 * 266,0 * 252,7 * 239,4 * 17 de noviembre * 294,0 * 267,3 * 253,9 * 240,6 * 24 de noviembre * 295,0 * 268,2 * 254,8 * 241,4 * 1 de diciembre * 296,3 * 269,4 * 255,9 * 242,5 * 8 de diciembre * 298,5 * 271,4 * 257,8 * 244,3 * Jornada del 15 de diciembre * 301,5 * 274,1 * 260,4 * 246,7

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions