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Reglamento (CEE) n° 2613/82 del Consejo, de 21 de septiembre de 1982, relativo a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil

CELEX
31982R2613
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1982-09-21
In force since
1982-10-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2613/82 del Consejo, de 21 de septiembre de 1982, relativo a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil Diario Oficial n° L 281 de 04/10/1982 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0013 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0013 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2613/82 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1982 relativo a la celebración del Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto del Dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente que la Comunidad apruebe , para el cumplimiento de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , el Acuerdo marco de Cooperación con la República Federativa de Brasil ; que algunas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el ámbito de la política comercial común , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará , en aplicación del artículo IX del Acuerdo , que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo , en lo que se refiere a la Comunidad Económica Europea (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de septiembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN (1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1981 , p. 69 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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